REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: KP02-S-2015-009445


SOLICITANTES: ALICIA MILAGRO ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.619.964, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (ACLARATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente procedimiento de Titulo Supletorio, mediante solicitud presentada por la ciudadana Alicia Milagro Ortiz Pérez, en fecha 03 de noviembre de 2015, en el cual solicito se declarara Titulo Supletorio de Posesión y Dominio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno propio (fs. 1 y anexos de los folios 2 al 11).

En fecha 10 de noviembre de 2015, mediante auto se requirió a la solicitante originales del documento de propiedad, los cuales fueron consignados mediante escrito de fecha 01 de diciembre de 2015 (Fs.13 y anexos fs. 14 al 17).

El día 9 de diciembre de 2015, se evacuaron los testigos promovidos por la solicitante (fs. 18 al 20).

En fecha 12 de enero de 2016 (f. 21), este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, decreto Titulo Supletorio de Posesión y Dominio, a favor de la ciudadana Alicia Milagros Ortiz Pérez.

En fecha 27 de Marzo de 2017, la ciudadana Alicia Milagro Ortiz Pérez, consignó a través de asuntos propios del Tribunal, escrito solicitando la corrección del error material contenido en el Decreto, en los siguientes términos:

“… Yo, ALICIA MILAGRO ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.619.964, ante usted ocurro muy respetuosamente para exponer: por error involuntario en el Decreto del Título Supletorio expedido por su despacho bajo el Nro. KP02-S-2015-009445 de fecha 12 de enero de 2015, mi segundo nombre aparece MILAGROS siendo lo correcto MILAGRO, por lo que debe leerse ALICIA MILAGRO ORTIZ PEREZ, tal como consta en mi cedula de identidad, por lo que pido la corrección del mismo. Barquisimeto a la fecha de su presentación…”





Llegada la oportunidad para decidir sobre lo solicitado, este Tribunal observa:

La solicitud de aclaratoria o de ampliación se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el que se establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado, no obstante si podrá y a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la misma.

En numerosas decisiones de la Sala de Casación Civil, se ha establecido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieren en la sentencia, pero en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada. Se ha establecido además que, las aclaratorias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, y siempre deben estar referidas al dispositivo, y no a sus fundamentos o motivos, por cuanto sólo en la ejecución del dispositivo es que pueden presentarse conflictos entre las partes.

En el caso de autos, este Tribunal observa que, en el Titulo Supletorio de Posesión y Dominio decretado en fecha 12 de enero de 2016, a favor de la ciudadana ALICIA MILAGROS ORTIZ PEREZ, se incurrió en dos errores, el primero de ellos, es que el referido decreto indica que fue dictado en fecha “12 de Enero de 2015” cuando la fecha correcta es 12 de Enero de 2016, conforme consta de la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, y el segundo error es que se decreto a favor de la ciudadana “ALICIA MILAGROS ORTIZ PEREZ”, cuando el nombre correcto de la misma es ALICIA MILAGRO ORTIZ PEREZ.

En consecuencia, a través de la presente aclaratoria se ordena la corrección del Decreto dictada en fecha 12 de Enero de 2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de 2016
203º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2015-009445

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALICIA MILAGRO ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.964, de este domicilio, asistida por la abogado ANA EMPERATRIZ PADRON MOGOLLON, inscrita en el I.P.S.A. Nº 147.128, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa:

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MADELYS VARGAS Y VICTOR OVIEDO mayores de edad, titulares de las cédulas Nos V-19.618.187 Y V-13.505.173 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en
reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ALICIA MILAGRO ORTIZ PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

En atención de lo antes expuesto, quien juzga considera que es procedente la corrección del Título Supletorio de Posesión y Dominio decretado en fecha 12 de enero de 2016, a favor de la ciudadana ALICIA MILAGRO ORTIZ PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los términos antes indicados y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CORRECCIÓN formulada en fecha 27 de Marzo 2017, por la ciudadana Alicia Milagro Ortiz Pérez, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2016, en el asunto KP02-S-2015-009445, relativo a la solicitud de Titulo Supletorio de Posesión y Dominio, presentada por la ciudadana ALICIA MILAGRO ORTIZ PÉREZ, plenamente identificada en autos.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).

AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García


El Secretario Temporal,

Abg. Yonathan Pérez