REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000226

Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARLENE COROMOTO RUIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.418.446, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado SIXTO RAMON RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°186.710 donde solicita la rectificación del acta de defunción, inserta bajo el Nº 698, de los libros de registros civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza (IVSS), de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 2016, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó en el nombre de la esposa del de cujus ANGELA DEL ROSARIO TORRES DE CUICAS DIFUNTA, siendo lo correcto MARLENE COROMOTO RUIZ PEREZ, según consta en el acta de Unión Estable de Hecho inserta bajo el Nº 905, de los libros de registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, por lo que solicita la rectificación del mismo. Acompañó copia certificada del acta de defunción cuya rectificación solicita, copia de cedula del de cujus, copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos ORLANDO JOSE CUICAS MELENDEZ y ANGELA DEL ROSARIO TORRES, copia de cedula de identidad y copia certificadas del acta de nacimiento de los hijos del de cujus, copia certificada del acta de unión Estable de Hechos, copia de cedula de identidad de la solicitante, carta de residencia de la solicitante y del de cujus y copia certificada del acta de defunción de la de cujus ANGELA DEL ROSARIO TORRES DE CUICAS DIFUNTA. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia certificada del acta de Unión Estable de Hecho, de lo que se concluye que el nombre de la esposa del de cujus correcto es MARLENE COROMOTO RUIZ PEREZ, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil del Registro del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS) de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de defunción inserta bajo el Nº 698 del libro de registros de defunción del año 2016. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los 05 días del mes de abril de 2017. Años: 206° y 158°.
El Juez


Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario Temporal

Abg. Yonathan José Pérez







JCGG/YJP/alvelis.