REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000371

SOLICITANTE: ciudadana ALBA COROMOTO PINEDA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.608.893, debidamente asistida por la Abogada YERLIN MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.400.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 05 de Abril de 2017, suscrita por la ciudadana ALBA COROMOTO PINEDA CHAVEZ, debidamente asistida por la Abogada YERLIN MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.400, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…En el día de hoy, comparece ante este tribunal la ciudadana ALBA COROMOTO PINEDA CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Divorciada titular de la cedula de identidad Numero 2.608.893. Asistida en este acto por la Dra. Yerlin Mendoza Abogada en ejercicio IPSA 92.400 y también de este domicilio a fin de desistir de la causa que se lleva por ante este tribunal y me sean devueltos los originales consignados junto con el escrito de solicitud…”

II
El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte solicitante, en el presente asunto, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del solicitante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Declaración de Únicos y Universales Herederos. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida y en el caso de autos la parte solicitnate compareció personalmente debidamente asistida de abogado; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en que no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ALBA COROMOTO PINEDA CHAVEZ, debidamente asistida por la Abogada YERLIN MENDOZA, (plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursa de los folios 02 al 05, dejándose en su lugar copias simples, previa la consignación de los fotostatos necesarios para el desglose.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA



Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

LA SECRETARIA


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En la misma fecha, siendo las 02:42 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DJPB/CNV/ahv
KPO2-S-2017-000371
ASIENTO LIBRO DIARIO: 68