REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-002337
SOLICITANTE: ciudadana SOFIA DEL ROSARIO SALDIVIA DE AMABILE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.083.800.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EIMER TOLOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.765.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Séptima (17°) del Ministerio Público.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Con vista al escrito presentado por la ciudadana SOFIA DEL ROSARIO SALDIVIA DE AMABILE, asistida por el abogadoEIMER TOLOSA, antes identificados, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 35, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevados por ante la ParroquiaMontes de Oca, del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 05 de junio de 1965, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar como nombre de la contrayente ciudadana “SOFIA ANTONIETA DEL ROSARIO SALDIVIA DE AMABILE” cuando lo correcto es “SOFIA DEL ROSARIO SALDIVIA DE AMABILE”.
Asimismo por vía consecuencial, se incurrió en un error en la partida de nacimiento de NICOLINA AUXILIADORA AMABILE SALDIVIA, inserta bajo el N° 800, folio 03 fte del año 1971, llevado por ante el registro civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, al igual que la de la ciudadana CARMEN SOFIA AMABILE SALDIVIA, inserta bajo el N° 505, tomo I, folio: 03 fte, del año 1972, llevados por ante el Registro Civil, del Municipio Páez del estado Portuguesa.-
Por auto de fecha 13 de Julio de 2016, se admitió la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario el “IMPULSO” y se ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público, por lo que se instó al solicitante a consignar los respectivos fotostatos a fin de librar la respectiva boleta de notificación.-
A folio 40 del expediente cursa diligencia de fecha 17 de noviembre de 2016, por medio de la cual la parte solicitante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario El IMPULSO, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
En fecha 06 de marzo del año en curso el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”(Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas aportadas tales como copia certificada del acta de matrimonio que se pretende rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento, datos filiatorios expedidos por el SAIME y copia de la cédula de identidad de la solicitante; copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas NICOLINA AXILIADORA y CARMEN SOFIA AMABILE SALDIVIA, y copia fotostáticas de las cédulas de identidad; así como también copia certificada de la decisión administrativa dictada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Torres del estado Lara, que declaró Improcedente la rectificación por vía administrativa, a cuyas documentales se les otorga valor probatorio; demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio y por vía consecuencia en las actas de nacimientos cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, así como las actas de nacimientos anexas al escrito de solicitud. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres, del estado Lara, así como también al Registro de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que se sirvan estampar la notas marginales al Acta de Matrimonio signada con el Nº 35, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevados por ante la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 05 de junio de 1965, así como las partidas de nacimiento de NICOLINA AUXILIADORA AMABILE SALDIVIA, inserta bajo el N° 800, folio 03 fte del año 1971, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, y en la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN SOFIA AMABILE SALDIVIA, inserta bajo el N° 505, tomo I, folio: 03 fte, del año 1972, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, quedando rectificadas de la siguiente manera: PRIMERO: El Acta de Matrimonio signada con el Nº 35, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevados por ante la Parroquia Montes de Oca, del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 05 de junio de 1965, en el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…SOFIA ANTONIETA DEL ROSARIO SALDIVIA NIEVES” debe decir “SOFIA DEL ROSARIO SALDIVIA…” que es lo correcto. SEGUNDO: En el Acta de Nacimiento signada con el Nº 800, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Lara, de fecha 03 de marzo de 1971, en el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…ANTONIETA SALDIVIA DE AMABILE” debe decir “SOFIA DEL ROSARIO SALDIVIA DE AMABILE…” que es lo correcto. TERCERO: El Acta de Nacimiento signada con el Nº 505, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa, de fecha 20 de marzo de 1972, en el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…ANTONIETA SALDIVIA DE AMABILE” debe decir “SOFIA DEL ROSARIO SALDIVIA DE AMABILE…” que es lo correcto. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2017. Años 206° y 157°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En esta misma fecha siendo las 03:07 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/LFR
Expediente Nº KP02-S-2016-002337
ASIENTO LIBRO DIARIO: 52
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