REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-004807
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos MARIVIC ALEJANDRA GONZALEZ PEREZ y CARLOS ENRIQUE LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.447.576 y V-13.881.175, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LIGIA RAFAELA GALLARDO e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 104.070, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, favor de los solicitantes ciudadanos MARIVIC ALEJANDRA GONZALEZ PEREZ y CARLOS ENRIQUE LOYO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Jueza Provisoria,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/LFR/LFR
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