REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001611
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN RAMIREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.835.617, debidamente asistida por el Abogado MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.333, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de diciembre de 2005, bajo el No. 44, Tomo 35, Protocolo Primero; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN RAMIREZ PIÑA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil;
La Jueza Provisoria,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO La Secretaria Temporal,
Abg. YULIMAR VELASQUEZ
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