REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-001996

Parte solicitante:
María Elena Chirinos Sánchez

Motivo:
Tutela

Sentencia:
Interlocutoria (declinatoria)



Por recibido, désele entrada, y anótese en los libros respectivos.- Revisada como ha sido la anterior solicitud por TUTELA, presentada por la Ciudadana MARIA ELENA CHIRINOS SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.316.681, debidamente asistida por la Abogada LIZMERC KAROLINA ZORCE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.564, el Tribunal observa que la solicitante requiere que sea TUTORA LEGAL”. Es de hacer notar que los particulares inmersos en la solicitud, de acuerdo a la materia del asunto, son competencia de los tribunales de primera instancia en material civil, en virtud de la naturaleza de los mismos. Y siendo pues, que esta Jurisdicción posee sus Tribunales competentes razón por la cual, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara. - Remítase désele salida una vez prelucido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. BELEN BEATRIZ DAN

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. CARLOS ESPINOZA


Seguidamente se publico siendo las 3:00 p.m

El Sec,