REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001138
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: REINA MARGARITA RIVAS DE FIGUEROA, YELITZA DE JESUS FIGUEROA, Y REIMAR ELIZABETH FIGUEROA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.081.595, V-11.428.637, y V-7.448.190, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 127.489, mediante el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de esposa e hijas del causante ciudadano ALBINO RAMON FIGUEROA, quien era venezolano, casado, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-2.916.519 y falleció ab intestato el día quince (15) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017) en Barquisimeto Estado Lara., según consta en Acta de Defunción N° 308, expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: REINA MARGARITA RIVAS DE FIGUEROA, YELITZA DE JESUS FIGUEROA, Y REIMAR ELIZABETH FIGUEROA RIVAS, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-

La Juez Temporal, El Secretario Suplente,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN C. Abg. CARLOS ESPINOZA.
En esta misma fecha quedó registrado el presente decreto en el libro diario.-



El Secretario Suplente.
BBDC/SOI