REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2016-003373
DEMANDANTE: LEIDA JOSEFINA CARRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad V-4.611.845, asistido por el abogado en ejercicio NAZARIO JOSE ESCOBAR PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 177.344
DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA EL CARDENAL R.L.”, representada legalmente por el ciudadano JOSE RAFAEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.383.073.
MOTIVO Reconocimiento De Documento Privado
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza definitiva
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA CARRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad V-4.611.845, asistido por el abogado en ejercicio NAZARIO JOSE ESCOBAR PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 177.344, en contra la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA EL CARDENAL R.L.”, representada legalmente por el ciudadano JOSE RAFAEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.383.073.
Admitida la demanda en fecha 13-01-2017 se emplazo al demandado anteriormente identificado, para que comparezca ante este Tribunal, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES DESPUÉS QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACIÓN, a dar contestación a la demanda, en horas de despacho. Dejándose constancia que se libraría la compulsa correspondiente y se entregaría al alguacil para que proceda a la citación respectiva.-
En fecha 07-02-2017 se libro la respectiva compulsa.
En fecha 21-02-2017 Consigno el Alguacil titular Freddy A. Bolívar, Recibo de Citación debidamente firmado por el ciudadano JOSE RAFAEL SIVIRA, portador de la cedula de identidad No.4.383.073, representante de la Asociación Cooperativa De Vivienda El Cardenal R.L.
En fecha 22-03-2017 se recibió diligencia l ciudadano JOSE RAFAEL SIVIRA, debidamente asistido por el Abg. WILMER OSAL, da contestación a la demanda mediante la cual se da por citado, reconoce el contenido y la firma del documento objeto del presente procedimiento.
En tal sentido vista la diligencias anteriormente señaladas, este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones:
La regla general para el convenimiento, está prevista en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal
Asimismo la doctrina, ha sido perfilado el convenimiento como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería); lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos.
No obstante, es posible, que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento…
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
.Ahora bien, este Tribunal en análisis y en cónsona armonía con los criterios Legales y Jurisprudenciales anteriormente citados y por cuanto se desprende de los autos que conforman el caso de marras se advierte que están llenos los requisitos exigidos en el articulo 363 Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto se pudo constatar que el ciudadano JOSE RAFAEL SIVIRA, portador de la cedula de identidad No.4.383.073, representante de la Asociación Cooperativa De Vivienda El Cardenal R.L., reconoció el documento, objeto del presente juicio, en consecuencia resulta procedente homologar el convenimiento realizado el cual riela de las actas procesales que conforman el presente expediente. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR EL CIUDADANO JOSE RAFAEL SIVIRA, portador de la cedula de identidad No.4.383.073, y en tal sentido se acuerda: PRIMERO: se DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento otorgado y suscrito por los ciudadanos:, JOSE RAFAEL SIVIRA y LEIDA JOSEFINA CARRERA, tal como lo establece el artículo 1363 del Código Civil, el cual reza de la siguiente manera:
Artículo 1.363.- El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los tres (03), días del mes de Abril de 2017, años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. CARLOS ESPINOZA
Seguidamente se publico siendo las 10:20 A.M
El Sec,
|