REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001974
Revisada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ALVARADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nos V-11.840.256, asistido por la Abogada en ejercicio, CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, inscrito en el IPSA bajo el N°108.684, este Tribunal observa que las bienhechurías se encuentran ubicadas sobre un lote de terreno expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes. En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y declina la competencia por Materia, a los fines de que este continúe con el conocimiento de la presente causa. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal

Abg. Belen Beatriz Dan C
El Secretario Suplente

Abg. Carlos Espinoza
BBDC/SOI