REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-006546
SOLICITANTES: MAYERLING NAIBETH ANGULO y NESTOR DANIEL SALAZAR PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.850.020 y V-19.348.702, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO DE LA CHINQUINQUIRA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 190.720.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 17/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos MAYERLING NAIBETH ANGULO y NESTOR DANIEL SALAZAR PIÑERO, ya identificados, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 mts, con terreno ocupado por Maryoris Chacón. SUR: en línea de 15 mts con la vereda 15. ESTE: en línea de 20 mts con la carrera 2 que es su frente. OESTE: en línea de 20 mts con terreno ocupado por Yesenia Yépez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 05/04/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: IRIS DEL CARMEN MELENDEZ y GLORIA JOSEFINA MORILLO MONTERO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.640.645 y V-9.923.948 respectivamente, f. 11.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MAYERLING NAIBETH ANGULO y NESTOR DANIEL SALAZAR PIÑERO, antes identificados, asistidos por la Abogada MILAGRO DE LA CHINQUINQUIRA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 190.720 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RMSG/ONR/yp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-006546
SOLICITANTES: MAYERLING NAIBETH ANGULO y NESTOR DANIEL SALAZAR PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.850.020 y V-19.348.702, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO DE LA CHINQUINQUIRA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 190.720.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 17/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos MAYERLING NAIBETH ANGULO y NESTOR DANIEL SALAZAR PIÑERO, ya identificados, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 mts, con terreno ocupado por Maryoris Chacon. SUR: en línea de 15 mts con la vereda 15. ESTE: en línea de 20 mts con la carrera 2 que es su frente. OESTE: en línea de 20 mts con terreno ocupado por Yesenia Yepez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 05/04/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: IRIS DEL CARMEN MELENDEZ y GLORIA JOSEFINA MORILLO MONTERO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.640.645 y V-9.923.948 respectivamente, f. 11.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MAYERLING NAIBETH ANGULO y NESTOR DANIEL SALAZAR PIÑERO, antes identificados, asistidos por la Abogada MILAGRO DE LA CHINQUINQUIRA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 190.720 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil La Secretaria Suplente (COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL) Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-6546, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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