REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000188

SOLICITANTES: MARIA CANDELARIA HERNANDEZ HERNANDEZ Y EZIO HORACIO ARAQUE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.449.435 y V-5.536.088, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: ISMAEL J MATA M, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 61.661.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 02/03/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MARIA CANDELARIA HERNANDEZ HERNANDEZ Y EZIO HORACIO ARAQUE AVILA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Noviembre del año 1992, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martinez, Distrito Sucre del Estado Miranda, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 286, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 18 con calle 6 conjunto residencial Parque Country, piso 9 apartamento 9B de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del, Estado Lara, Que de su unión procrearon 2 hijos, que llevan por nombre: EZIO MANUEL ARAQUE HERNANDEZ y DANIELA MARIA ARAQUE HERNANDEZ y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 10/03/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.13, 14).
En fecha 15/03/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.15,16).
En fecha 24/03/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.17).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:





DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA CANDELARIA HERNANDEZ HERNANDEZ Y EZIO HORACIO ARAQUE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.449.435 y V-5.536.088, respectivamente, en fecha 14 de Noviembre del año 1992, por ante la por ante la Jefatura Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martinez, Distrito Sucre Del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 286, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez


RSG/OR/yp












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000188

SOLICITANTES: MARIA CANDELARIA HERNANDEZ HERNANDEZ Y EZIO HORACIO ARAQUE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.449.435 y V-5.536.088, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: ISMAEL J MATA M, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 61.661.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 02/03/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MARIA CANDELARIA HERNANDEZ HERNANDEZ Y EZIO HORACIO ARAQUE AVILA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Noviembre del año 1992, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martinez, Distrito Sucre del Estado Miranda, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 286, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 18 con calle 6 conjunto residencial Parque Country, piso 9 apartamento 9B de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del, Estado Lara, Que de su unión procrearon 2 hijos, que llevan por nombre: EZIO MANUEL ARAQUE HERNANDEZ y DANIELA MARIA ARAQUE HERNANDEZ y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 10/03/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.13, 14).
En fecha 15/03/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.15,16).
En fecha 24/03/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.17).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:





DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA CANDELARIA HERNANDEZ HERNANDEZ Y EZIO HORACIO ARAQUE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.449.435 y V-5.536.088, respectivamente, en fecha 14 de Noviembre del año 1992, por ante la por ante la Jefatura Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martinez, Distrito Sucre Del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 286, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-596, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veintiuno 21, días del mes de Abril del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Abril del dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02- F -2017-000188
OFICIO Nº: 218 /2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-000188, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: MARIA CANDELARIA HERNANDEZ HERNANDEZ Y EZIO HORACIO ARAQUE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.449.435 y V-5.536.088, respectivamente, asistidos por el abogado ISMAEL J MATA M., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 61.661, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 286, en fecha 14 de Noviembre del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1992

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Abril del dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02- F -2017-000188
OFICIO Nº: 219 /2017
CIUDADANO(A):
JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO FORANEO LEONCIO MARTINEZ, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-000188, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: MARIA CANDELARIA HERNANDEZ HERNANDEZ Y EZIO HORACIO ARAQUE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.449.435 y V-5.536.088, respectivamente, asistidos por el abogado ISMAEL J MATA M., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 61.661, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 286, en fecha 14 de Noviembre del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1992

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL