REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-006928

SOLICITANTES: ROSA MIGDALIA MARIN SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.441.513, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano WILKAR ORLANDO GIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.374.862, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO JOSÉ FREITES OVIEDO, Inpreabogado N° 226.645.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ROSA MIGDALIA MARIN SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.441.513, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano WILKAR ORLANDO GIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.374.862, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado PABLO JOSÉ FREITES OVIEDO, Inpreabogado N° 226.645, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de padres del De-Cujus WILKAR ORLANDO GIMENEZ MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.015.559, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 29 de septiembre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 3709, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda, del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 07/03/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 20/03/2017, la solicitante, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 16/03/2017.-

En fecha 18/04/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos SONIA COROMOTO MONTILLA y ADRIAN OSWALDO ZAMBRAN0, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.550.349 y V-4.353.210, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.



Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,

ÚNICO
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: FLOR DE MARÍA GIMENEZ MELENDEZ, y CARMEN OLIVIA GIMENEZ DE CAMEJO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.878.210 y V-4.379.883, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROSA MIGDALIA MARIN SIVIRA, y WILKAR ORLANDO GIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.441.513 y V-7.374.862, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición padres del De-Cujus WILKAR ORLANDO GIMENEZ MARIN, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los (24) días del mes de Abril de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Juez Titular

Abg. Rosangela Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-006928

SOLICITANTES: ROSA MIGDALIA MARIN SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.441.513, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano WILKAR ORLANDO GIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.374.862, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO JOSÉ FREITES OVIEDO, Inpreabogado N° 226.645.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ROSA MIGDALIA MARIN SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.441.513, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano WILKAR ORLANDO GIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.374.862, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado PABLO JOSÉ FREITES OVIEDO, Inpreabogado N° 226.645, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de padres del De-Cujus WILKAR ORLANDO GIMENEZ MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.015.559, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 29 de septiembre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 3709, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda, del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 07/03/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 20/03/2017, la solicitante, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 16/03/2017.-

En fecha 18/04/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos SONIA COROMOTO MONTILLA y ADRIAN OSWALDO ZAMBRAN0, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.550.349 y V-4.353.210, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.



Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,

ÚNICO
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: FLOR DE MARÍA GIMENEZ MELENDEZ, y CARMEN OLIVIA GIMENEZ DE CAMEJO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.878.210 y V-4.379.883, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROSA MIGDALIA MARIN SIVIRA, y WILKAR ORLANDO GIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.441.513 y V-7.374.862, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición padres del De-Cujus WILKAR ORLANDO GIMENEZ MARIN, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los (24) días del mes de Abril de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-6928, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al 24, días del mes de abril del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente