REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2016-005307
SOLICITANTES: DANIEL OCTAVIO LANDINEZ VILLALOBOS, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.376.316, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana CARLOTA INES LANDINEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 4.384.368, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEVIS RANGEL CUICAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 24.281.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26/09/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano DANIEL OCTAVIO LANDINEZ VILLALOBOS, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.376.316, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado LEVIS RANGEL CUICAS, Inpreabogado N° 24.281, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana CARLOTA INES LANDINEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 4.384.368, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos de la De-Cujus ELENA ROSA VILLALOBOS DE LANDINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 1.271.996, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 27 de Abril del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 176, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara
En fecha 10/10/2016, la Jueza titular Abg. Rosangela Sorondo Gil, se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 22/03/2017, el solicitante consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 20/03/2017.-
En fecha 17/04/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos MARIO ALBERTO MAIORANA ARIAS y NAYLET COROMOTO FLORES DE MAIORANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.858.381 y V-7.315.692, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: DANIEL OCTAVIO LANDINEZ VILLALOBOS y CARLOTA INES LANDINEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. N° V-4.376.316 V-4.384.368, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la De-Cujus ELENA ROSA VILLALOBOS DE LANDINEZ, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Juez Titular
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RSG/OR/oc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2016-005307
SOLICITANTES: DANIEL OCTAVIO LANDINEZ VILLALOBOS, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.376.316, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana CARLOTA INES LANDINEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 4.384.368, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEVIS RANGEL CUICAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 24.281.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26/09/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano DANIEL OCTAVIO LANDINEZ VILLALOBOS, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.376.316, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado LEVIS RANGEL CUICAS, Inpreabogado N° 24.281, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana CARLOTA INES LANDINEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 4.384.368, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos de la De-Cujus ELENA ROSA VILLALOBOS DE LANDINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 1.271.996, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 27 de Abril del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 176, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara
En fecha 10/10/2016, la Jueza titular Abg. Rosangela Sorondo Gil, se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 22/03/2017, el solicitante consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 20/03/2017.-
En fecha 17/04/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos MARIO ALBERTO MAIORANA ARIAS y NAYLET COROMOTO FLORES DE MAIORANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.858.381 y V-7.315.692, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: DANIEL OCTAVIO LANDINEZ VILLALOBOS y CARLOTA INES LANDINEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. N° V-4.376.316 V-4.384.368, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la De-Cujus ELENA ROSA VILLALOBOS DE LANDINEZ, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Jueza Titular
(Firmado en su original)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(Firmado en su original) Abg. Orlannys Natany Rodriguez
La Suscrita Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-005307, Certificación que se expide por mandato judicial de esta misma fecha. En Barquisimeto a los 25 día de abril del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente
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