REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-000996
SOLICITANTE(S): JOSÉ DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.773, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DARWIN ENRIQUE SILVA, ANDRÉS DANIEL YEPEZ SILVA, JOSÉ JAVIER SILVA y FREDDY ARTURO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.264.996, v-20.015.370, v-12.241.547 y V-12.026.504, respectivamente, domiciliado en la calle 20 con carrera 14, casa N° 247, Barrio La Pastora, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.-
ABOGADO ASISTENTE: BERNABE ANTONIO FLORES, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.855.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 24/02/2017, el solicitante, ciudadano JOSÉ DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.773, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DARWIN ENRIQUE SILVA, ANDRÉS DANIEL YEPEZ SILVA, JOSÉ JAVIER SILVA y FREDDY ARTURO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.264.996, v-20.015.370, v-12.241.547 y V-12.026.504, respectivamente, asistido por la abogada BERNABE ANTONIO FLORES, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.855, presento escrito de solicitud ante la URDD.
En fecha 01/03/2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó al solicitante a consignar acta de defunción debidamente rectificada de la De-Cujus.-
En fecha 21/04/2017 el solicitante presento diligencia donde desiste del procedimiento.-
Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones: vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.773, asistido por la abogada BERNABE ANTONIO FLORES, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.855, en la cual desiste de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.773, asistido por la abogada BERNABE ANTONIO FLORES, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.855. Así se decide, y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Sorondo Gil.
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RSG/OR/oc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-000996
SOLICITANTE(S): JOSÉ DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.773, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DARWIN ENRIQUE SILVA, ANDRÉS DANIEL YEPEZ SILVA, JOSÉ JAVIER SILVA y FREDDY ARTURO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.264.996, v-20.015.370, v-12.241.547 y V-12.026.504, respectivamente, domiciliado en la calle 20 con carrera 14, casa N° 247, Barrio La Pastora, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.-
ABOGADO ASISTENTE: BERNABE ANTONIO FLORES, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.855.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 24/02/2017, el solicitante, ciudadano JOSÉ DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.773, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DARWIN ENRIQUE SILVA, ANDRÉS DANIEL YEPEZ SILVA, JOSÉ JAVIER SILVA y FREDDY ARTURO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.264.996, v-20.015.370, v-12.241.547 y V-12.026.504, respectivamente, asistido por la abogada BERNABE ANTONIO FLORES, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.855, presento escrito de solicitud ante la URDD.
En fecha 01/03/2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó al solicitante a consignar acta de defunción debidamente rectificada de la De-Cujus.-
En fecha 21/04/2017 el solicitante presento diligencia donde desiste del procedimiento.-
Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones: vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.773, asistido por la abogada BERNABE ANTONIO FLORES, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.855, en la cual desiste de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.773, asistido por la abogada BERNABE ANTONIO FLORES, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.855. Así se decide, y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-000996, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 25 días del mes de abril del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente
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