REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-002165
SOLICITANTES: RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.008.305, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS J. PEREZ M, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 269.970.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 12/04/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 13,00 mts con bienhechuría de Hilario Figueroa. SUR: en línea de 13,00 mts con la carrera 6 que es su frente. ESTE: en línea de 38,00 mts con la calle 3. OESTE: en línea de 38,00 con bienhechuría de Honorio Rodríguez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 20/04/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MANUEL ESTABAN MONTERREY y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.543.878 y V-14.404.145 respectivamente, f. 04.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, antes identificada, asistida por el Abogado CARLOS J. PEREZ M, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 269.970 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RMSG/ONR/yp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-002165
SOLICITANTES: RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.008.305, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS J. PEREZ M, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 269.970.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 12/04/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 13,00 mts con bienhechuría de Hilario Figueroa. SUR: en línea de 13,00 mts con la carrera 6 que es su frente. ESTE: en línea de 38,00 mts con la calle 3. OESTE: en línea de 38,00 con bienhechuría de Honorio Rodríguez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 20/04/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MANUEL ESTABAN MONTERREY y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.543.878 y V-14.404.145 respectivamente, f. 04.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, antes identificada, asistida por el Abogado CARLOS J. PEREZ M, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 269.970 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente (COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL) Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-2165, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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