REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001118
DEMANDANTE: ASDRUBAL DAVID PAEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.465.148, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
DEMANDADO: ISMAEL JOSÉ PERALTA ARRIECHI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.590.638, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ALBERTO GODOY LINAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.428.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de declinatoria.
En fecha 21/04/2017, presento escrito de demanda el ciudadano ASDRUBAL DAVID PAEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.465.148, asistido por el abogado FREDDY ALBERTO GODOY LINAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.428, con sus anexos respectivos.
UNICO
Al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre la competencia:
Tenemos que, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De igual modo, la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 1 establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Conforme al contenido en la resolución antes citada, fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito; encontramos, que en los asuntos contenciosos, fue modificada la competencia, solo en relación a la cuantía, estableciéndose que los Juzgados de Municipios, conocen una cuantía hasta 3.000 Unidades Tributarias, y siendo que, en el caso de autos, el Tribunal observa que el demandante el ciudadano ASDRUBAL DAVID PAEZ VARGAS, estimó la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.340.000,oo), siendo que del monto estimado por el demandante antes señalado, y de acuerdo al actual valor de la unidad Tributaria, equivale correctamente a TRECE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y UN CON CUARENTA Y DOS (13.371,42), UT, ello así, el monto demandado de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.340.000,oo), y de acuerdo a la resolución, evidentemente es un monto superior a las 3000 unidades tributarias, para el conocimiento de este Tribunal, por lo que corresponde conocer es a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente causa;
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por el ciudadano ASDRUBAL DAVID PAEZ VARGAS, antes identificado, considerando que los Tribunales competentes para conocer del presente asunto, son los Juzgados de Primera Instancia, en el caso de autos, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO LARA; en tal sentido declina la competencia a dichos Tribunales de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia, como lo establece el artículo 69 ibídem; y de no ejercerse dicho recurso, y quede firme la presente decisión remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución le corresponda, Líbrese oficio en su oportunidad. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los (25) días de abril del año 2017. Años.207° y 158°.
La Juez Titular
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente,
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
En la misma fecha se registró y publicó.
La Secretaria Suplente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001118
DEMANDANTE: ASDRUBAL DAVID PAEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.465.148, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
DEMANDADO: ISMAEL JOSÉ PERALTA ARRIECHI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.590.638, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ALBERTO GODOY LINAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.428.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de declinatoria.
En fecha 21/04/2017, presento escrito de demanda el ciudadano ASDRUBAL DAVID PAEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.465.148, asistido por el abogado FREDDY ALBERTO GODOY LINAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.428, con sus anexos respectivos.
UNICO
Al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre la competencia:
Tenemos que, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De igual modo, la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 1 establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Conforme al contenido en la resolución antes citada, fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito; encontramos, que en los asuntos contenciosos, fue modificada la competencia, solo en relación a la cuantía, estableciéndose que los Juzgados de Municipios, conocen una cuantía hasta 3.000 Unidades Tributarias, y siendo que, en el caso de autos, el Tribunal observa que el demandante el ciudadano ASDRUBAL DAVID PAEZ VARGAS, estimó la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.340.000,oo), siendo que del monto estimado por el demandante antes señalado, y de acuerdo al actual valor de la unidad Tributaria, equivale correctamente a TRECE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y UN CON CUARENTA Y DOS (13.371,42), UT, ello así, el monto demandado de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.340.000,oo), y de acuerdo a la resolución, evidentemente es un monto superior a las 3000 unidades tributarias, para el conocimiento de este Tribunal, por lo que corresponde conocer es a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente causa;
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por el ciudadano ASDRUBAL DAVID PAEZ VARGAS, antes identificado, considerando que los Tribunales competentes para conocer del presente asunto, son los Juzgados de Primera Instancia, en el caso de autos, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO LARA; en tal sentido declina la competencia a dichos Tribunales de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia, como lo establece el artículo 69 ibídem; y de no ejercerse dicho recurso, y quede firme la presente decisión remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución le corresponda, Líbrese oficio en su oportunidad. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los (25) días de abril del año 2017. Años.207° y 158°.
La Jueza Titular
(Firmado en su original)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(Firmado en su original) Abg. Haydee Pérez Camacho
La Suscrita Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-V-2017-001118, Certificación que se expide por mandato judicial de esta misma fecha. En Barquisimeto a los 25 día de abril del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente
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