REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001820

SOLICITANTES: BELEN SANCHEZ HERNANDEZ, AGUSTIN SCARDAPANE SANCHEZ Y LORENA ANTONIETA SCARDAPANE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro.V-12.534.837, V-11.427.663 y 15.307.390 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.670.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 29/03/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos Belén Sánchez Hernández, Agustín Scardapane Sánchez Y Lorena Antonieta Scardapane Sánchez, ya identificados, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, con una extensión de construcción de doscientos veintes metros cuadrados que construyeron con dinero de sus propios peculios, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTAS METROS CUADRADO, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de cincuenta y tres metros con bienhechurías que son y están ocupadas por Reinaldo Gutiérrez Revilla. SUR: en línea de sesenta y siete metros con bienhechurías que son y están ocupadas por Eduardo Torrealba que es su frente ESTE: en línea de ochenta metros con bienhechurías que son y están ocupadas por Expresos los Llanos OESTE: en línea de sesenta y ocho metros con bienhechurías que son y están ocupadas por Eduardo Torrealba con. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 26/04/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: CARMEN LUCIA MENESES FRIAS Y MARIA VIRGINIA SUAREZ SALAZAR venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.354.986 y V-16.386.372 respectivamente, f. 13.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos Belén Sánchez Hernández, Agustín Scardapane Sánchez Y Lorena Antonieta Scardapane Sánchez, antes identificados, asistidos por la Abogada : Vanessa Carolina Osorio Cortez, Inscrita En el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.670.sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.

,


La Juez


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria


Orlannys Nataly Rodríguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001820

SOLICITANTES: BELEN SANCHEZ HERNANDEZ, AGUSTIN SCARDAPANE SANCHEZ Y LORENA ANTONIETA SCARDAPANE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro.V-12.534.837, V-11.427.663 y 15.307.390 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.670.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 29/03/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos Belén Sánchez Hernández, Agustín Scardapane Sánchez Y Lorena Antonieta Scardapane Sánchez, ya identificados, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, con una extensión de construcción de doscientos veintes metros cuadrados que construyeron con dinero de sus propios peculios, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTAS METROS CUADRADO, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de cincuenta y tres metros con bienhechurías que son y están ocupadas por Reinaldo Gutiérrez Revilla. SUR: en línea de sesenta y siete metros con bienhechurías que son y están ocupadas por Eduardo Torrealba que es su frente ESTE: en línea de ochenta metros con bienhechurías que son y están ocupadas por Expresos los Llanos OESTE: en línea de sesenta y ocho metros con bienhechurías que son y están ocupadas por Eduardo Torrealba con. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 26/04/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: CARMEN LUCIA MENESES FRIAS Y MARIA VIRGINIA SUAREZ SALAZAR venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.354.986 y V-16.386.372 respectivamente, f. 13.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos Belén Sánchez Hernández, Agustín Scardapane Sánchez Y Lorena Antonieta Scardapane Sánchez, antes identificados, asistidos por la Abogada : Vanessa Carolina Osorio Cortez, Inscrita En el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.670.sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.

La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)


Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)

Abg. Orlannys Nataly Rodríguez

La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-1820, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los VEINTISIETE (27) días del mes de ABRIL del 2017. Años: 206º y 158º.-



LA SECRETARIA SUPLENTE