REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001827
SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE FRUTAS C.A, (VENFRUCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de octubre de 1987, bajo el N° 46, Tomo 5-1.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANA ANGULO HART, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.733.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 29/03/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la abogada Mariana Angulo Hart, ya identificada, en su carácter de apoderada de la sociedad Mercantil Venezolana de Frutas C.A, (Venfruca), mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en un Galpón, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en Fecha 31 de Enero de 1989, Inscrito bajo el numero 18, Asiento Registral 1 al 4 correspondiente al libro de folio. Ubicada en Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio autónomo Iribarren del Estado Lara. Que mide CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS AL CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (14.818,80 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: en ciento treinta nueve metros con ochenta centímetros 139,80mts. Con la calle 8 de la mencionada urbanización industrial. SURESTE: en ciento seis metros con la parcela N° 63 de la Urbanización Industrial una línea de diecinueve metros con ocho 19,08mts con callejón Municipal que es su frente. NOROESTE en ciento seis metros con la carrera 2 de la Urbanización Industrial. SUROESTE: en ciento treinta y nueve metros con ochenta centímetros con la parcela N° 66 de la citada Urbanización Industrial. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 26/04/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ARROYO MENDOZA PABLO EMILIO Y LUCENA DELGADO ELIO FERNANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.250.706 y V-3.858.963 respectivamente, f. 67.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la Sociedad Mercantil Venezolana de Frutas C.A, (Venfruca) Antes Identificada, Asistida Por La abogada Mariana Angulo Hart, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.733, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
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La Juez
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Orlannys Nataly Rodríguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001827
SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE FRUTAS C.A, (VENFRUCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de octubre de 1987, bajo el N° 46, Tomo 5-1.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANA ANGULO HART, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.733.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 29/03/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la abogada Mariana Angulo Hart, ya identificada, en su carácter de apoderada de la sociedad Mercantil Venezolana de Frutas C.A, (Venfruca), mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en un Galpón, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en Fecha 31 de Enero de 1989, Inscrito bajo el numero 18, Asiento Registral 1 al 4 correspondiente al libro de folio. Ubicada en Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio autónomo Iribarren del Estado Lara. Que mide CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS AL CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (14.818,80 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: en ciento treinta nueve metros con ochenta centímetros 139,80mts. Con la calle 8 de la mencionada urbanización industrial. SURESTE: en ciento seis metros con la parcela N° 63 de la Urbanización Industrial una línea de diecinueve metros con ocho 19,08mts con callejón Municipal que es su frente. NOROESTE en ciento seis metros con la carrera 2 de la Urbanización Industrial. SUROESTE: en ciento treinta y nueve metros con ochenta centímetros con la parcela N° 66 de la citada Urbanización Industrial. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la Sociedad Mercantil Venezolana de Frutas C.A, (Venfruca) Antes Identificada, Asistida Por La abogada Mariana Angulo Hart, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.733, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-1827, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MARZO del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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