REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000398
SOLICITANTES: LEONARDO JOSE PEÑA DURAN y MORELBIS JACKELINE DOMINGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.048.965 y 13.265.385 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ALCALA., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 23.496 y de este domicilio.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 26/04/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSE PEÑA DURAN y MORELBIS JACKELINE DOMINGUEZ PEREZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Marzo del 2007, por ante el Juez Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanizacion Cleofe Andrade, Sector 01, Avenida 2 N° 19, Barquisimeto Estado Lara, manifiestan Que durante su unión no procrearon hijo, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 1.
En fecha 14/07/2016, este Tribunal procedió admitir y DECLARAR CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 09.
En fecha 14/07/2016, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 10 y 11.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO
Vista la designación de la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, como Jueza Titular del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-3505, se avoca al conocimiento de la causa.

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LEONARDO JOSE PEÑA DURAN y MORELBIS JACKELINE DOMINGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.048.965 y 13.265.385 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado GERARDO ALCALA., inscrito en el Inpreabogado Nº 23.496 y de este domicilio, en fecha 22 de Marzo del año 2007, por ante el Juez Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 28, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2007. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de Independencia y 158°.-

LA JUEZA TITULAR

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-000398
SOLICITANTES: LEONARDO JOSE PEÑA DURAN y MORELBIS JACKELINE DOMINGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.048.965 y 13.265.385 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ALCALA., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 23.496 y de este domicilio.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 26/04/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSE PEÑA DURAN y MORELBIS JACKELINE DOMINGUEZ PEREZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Marzo del 2007, por ante el Juez Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanizacion Cleofe Andrade, Sector 01, Avenida 2 N° 19, Barquisimeto Estado Lara, manifiestan Que durante su unión no procrearon hijo, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 1.
En fecha 14/07/2016, este Tribunal procedió admitir y DECLARAR CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 09.
En fecha 14/07/2016, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 10 y 11.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO
Vista la designación de la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, como Jueza Titular del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-3505, se avoca al conocimiento de la causa.

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LEONARDO JOSE PEÑA DURAN y MORELBIS JACKELINE DOMINGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.048.965 y 13.265.385 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado GERARDO ALCALA., inscrito en el Inpreabogado Nº 23.496 y de este domicilio, en fecha 22 de Marzo del año 2007, por ante el Juez Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 28, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2007. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de Independencia y 158°.-
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-398, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los tres (3) días del mes de Abril del 2017. Años: 206º y 158º.-
La Secretaria Suplente






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000398
OFICIO Nº: 179/2017
CIUDADANO(A): REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-398, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: LEONARDO JOSE PEÑA DURAN y MORELBIS JACKELINE DOMINGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.048.965 y 13.265.385 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado GERARDO ALCALA., inscrito en el Inpreabogado Nº 23.496 y de este domicilio, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 28, en fecha 22 de Marzo del año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2007.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000398
OFICIO Nº: 180/2017
CIUDADANO(A): JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-398, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: LEONARDO JOSE PEÑA DURAN y MORELBIS JACKELINE DOMINGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.048.965 y 13.265.385 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado GERARDO ALCALA., inscrito en el Inpreabogado Nº 23.496 y de este domicilio, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 28, en fecha 22 de Marzo del año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2007.


Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL