REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-000612
SOLICITANTES: MARIA GUILLERMINA VELIZ DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-4.723.206, en nombre propio y en representación de: JOSE TEOFILO FLORES, BLANCA CORDERO DE FLORES, MARIA PAULA DE RODRIGUEZ, MARIA GEORGINA VELIZ FLORES, AURISTEL VELIZ FLORES, CELSO VELIZ FLORES, MIGUEL ANGEL MARQUEZ VELIZ, FRANCISCO JAVIER MARQUEZ VELIZ, BETSAY DEL CARMEN MARQUEZ VELIZ, ENZO ENRIQUE MARQUEZ VELIZ, BERLETHZA DEYANIRA PEREZ VELIZ, MARVIN ALBERTO PEREZ VELIZ, MARLON RAMON PEREZ CORDERO, MARNEIDY SORELY PEREZ DE HENRIQUEZ, DEIBE GREGORIO VELIZ y GLORIA MARIA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.259.684, V-2.957.959, V-3.081.219, V-3.877.141, V-3.088.239, V-3.657.689, V-7.403.539, V-9.616.998, V-9.616.997, V-11.675.704, V-13.383.435, V-13.533.480, V-17.693.007, V-3.877.231, V-15.821.307, V-11.785.469, y V-7.340.336, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NAZARIO JOSE ESCOBAR PEÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 177.344.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 20/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos MARIA GUILLERMINA VELIZ DE RODRIGUEZ, JOSE TEOFILO FLORES, BLANCA CORDERO DE FLORES, MARIA PAULA DE RODRIGUEZ, MARIA GEORGINA VELIZ FLORES, AURISTEL VELIZ FLORES, CELSO VELIZ FLORES, MIGUEL ANGEL MARQUEZ VELIZ, FRANCISCO JAVIER MARQUEZ VELIZ, BETSAY DEL CARMEN MARQUEZ VELIZ, ENZO ENRIQUE MARQUEZ VELIZ, BERLETHZA DEYANIRA PEREZ VELIZ, MARVIN ALBERTO PEREZ VELIZ, MARLON RAMON PEREZ CORDERO, MARNEIDY SORELY PEREZ DE HENRIQUEZ, DEIBE GREGORIO VELIZ y GLORIA MARIA VELIZ , ya identificados, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, Bajo el N° 1. Tomo 6, Protocolo Primero, Boletín Catastral N°13-03-04-U01-215.0111-0470-000. Ubicada en Pueblo Nuevo, antes carrera 3, con Callejon, Parroquia –A, N°15-39, actualmente carrera 3 con calle 15, N°15-39 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos líneas de 11,58 mts y 5 mts con inmueble ocupado por Felipe Flores y Lilian Pichardo. SUR: en línea de 15,45 mts con carrera 3. ESTE: en línea de 17,80 mts con Callejon 15-A. OESTE: en línea de 13,80 mts con inmueble ocupado por Felipe Flores. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 29/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ANTONIETA JUANA GONZALEZ DE GONZALEZ y YULY GUADALUPE ALVAREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.523.419 y V-12.020.422 respectivamente, f. 49.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MARIA GUILLERMINA VELIZ DE RODRIGUEZ, JOSE TEOFILO FLORES, BLANCA CORDERO DE FLORES, MARIA PAULA DE RODRIGUEZ, MARIA GEORGINA VELIZ FLORES, AURISTEL VELIZ FLORES, CELSO VELIZ FLORES, MIGUEL ANGEL MARQUEZ VELIZ, FRANCISCO JAVIER MARQUEZ VELIZ, BETSAY DEL CARMEN MARQUEZ VELIZ, ENZO ENRIQUE MARQUEZ VELIZ, BERLETHZA DEYANIRA PEREZ VELIZ, MARVIN ALBERTO PEREZ VELIZ, MARLON RAMON PEREZ CORDERO, MARNEIDY SORELY PEREZ DE HENRIQUEZ, DEIBE GREGORIO VELIZ y GLORIA MARIA VELIZ, antes identificados, asistidos por el Abogado NAZARIO JOSE ESCOBAR PEÑA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 177.344 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TRES (03) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RMSG/ONR/yp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-000612
SOLICITANTES: MARIA GUILLERMINA VELIZ DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-4.723.206, en nombre propio y en representación de: JOSE TEOFILO FLORES, BLANCA CORDERO DE FLORES, MARIA PAULA DE RODRIGUEZ, MARIA GEORGINA VELIZ FLORES, AURISTEL VELIZ FLORES, CELSO VELIZ FLORES, MIGUEL ANGEL MARQUEZ VELIZ, FRANCISCO JAVIER MARQUEZ VELIZ, BETSAY DEL CARMEN MARQUEZ VELIZ, ENZO ENRIQUE MARQUEZ VELIZ, BERLETHZA DEYANIRA PEREZ VELIZ, MARVIN ALBERTO PEREZ VELIZ, MARLON RAMON PEREZ CORDERO, MARNEIDY SORELY PEREZ DE HENRIQUEZ, DEIBE GREGORIO VELIZ y GLORIA MARIA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.259.684, V-2.957.959, V-3.081.219, V-3.877.141, V-3.088.239, V-3.657.689, V-7.403.539, V-9.616.998, V-9.616.997, V-11.675.704, V-13.383.435, V-13.533.480, V-17.693.007, V-3.877.231, V-15.821.307, V-11.785.469, y V-7.340.336, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NAZARIO JOSE ESCOBAR PEÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 177.344.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 20/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos MARIA GUILLERMINA VELIZ DE RODRIGUEZ, JOSE TEOFILO FLORES, BLANCA CORDERO DE FLORES, MARIA PAULA DE RODRIGUEZ, MARIA GEORGINA VELIZ FLORES, AURISTEL VELIZ FLORES, CELSO VELIZ FLORES, MIGUEL ANGEL MARQUEZ VELIZ, FRANCISCO JAVIER MARQUEZ VELIZ, BETSAY DEL CARMEN MARQUEZ VELIZ, ENZO ENRIQUE MARQUEZ VELIZ, BERLETHZA DEYANIRA PEREZ VELIZ, MARVIN ALBERTO PEREZ VELIZ, MARLON RAMON PEREZ CORDERO, MARNEIDY SORELY PEREZ DE HENRIQUEZ, DEIBE GREGORIO VELIZ y GLORIA MARIA VELIZ , ya identificados, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, Bajo el N° 1. Tomo 6, Protocolo Primero, Boletín Catastral N°13-03-04-U01-215.0111-0470-000. Ubicada en Pueblo Nuevo, antes carrera 3, con Callejon, Parroquia –A, N°15-39, actualmente carrera 3 con calle 15, N°15-39 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos líneas de 11,58 mts y 5 mts con inmueble ocupado por Felipe Flores y Lilian Pichardo. SUR: en línea de 15,45 mts con carrera 3. ESTE: en línea de 17,80 mts con Callejon 15-A. OESTE: en línea de 13,80 mts con inmueble ocupado por Felipe Flores. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 29/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ANTONIETA JUANA GONZALEZ DE GONZALEZ y YULY GUADALUPE ALVAREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.523.419 y V-12.020.422 respectivamente, f. 49.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MARIA GUILLERMINA VELIZ DE RODRIGUEZ, JOSE TEOFILO FLORES, BLANCA CORDERO DE FLORES, MARIA PAULA DE RODRIGUEZ, MARIA GEORGINA VELIZ FLORES, AURISTEL VELIZ FLORES, CELSO VELIZ FLORES, MIGUEL ANGEL MARQUEZ VELIZ, FRANCISCO JAVIER MARQUEZ VELIZ, BETSAY DEL CARMEN MARQUEZ VELIZ, ENZO ENRIQUE MARQUEZ VELIZ, BERLETHZA DEYANIRA PEREZ VELIZ, MARVIN ALBERTO PEREZ VELIZ, MARLON RAMON PEREZ CORDERO, MARNEIDY SORELY PEREZ DE HENRIQUEZ, DEIBE GREGORIO VELIZ y GLORIA MARIA VELIZ, antes identificados, asistidos por el Abogado NAZARIO JOSE ESCOBAR PEÑA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 177.344 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TRES (03) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil La Secretaria Suplente (COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL) Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-612, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los TRES (03) días del mes de ABRIL del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
|