REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO N° KP02-V-2017-000053
DEMANDANTE: MARY JOSEFINA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.020.604, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL ALDANA IZEA, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.884, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 35.131.
DEMANDADA: MARIA ELENA MUJICA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.182, domiciliada en la avenida Los Jabillos entre calles 6 y 7, casa sin número, Cumbres del Manzano, parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 12/01/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda de reconocimiento de documento privado incoada por la ciudadana Mary Josefina González Rojas, ya identificada, en contra de la ciudadana María Elena Mujica Torres, identificada up supra, en la cual indica: “…Yo adquirí de la ciudadana María Elena Mujica Torres… un lote de terreno ubicado en jurisdicción de la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara el cual posee una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) y se encuentra alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: en línea de quince metros (15,00 mts) entre los puntos P1 y P2 con coordenadas ESTE 471632.88, NORTE 1114645.45 y ESTE 471646.66 NORTE 1114639.52 con calle 2 en proyecto; ESTE: en línea de 20 metros (20,00 mts) entre los puntos P2 y P3, con coordenadas ESTE 471646.66, NORTE 1114639.52 y ESTE 471648.81, NORTE 1114619.63 con terrenos que son o fueron de Chen Yongchao; SUR: en línea de quince metros (15,00 mts), entre los puntos P3 y P4 con coordenadas ESTE 471648.81, NORTE 1114619.63 y ESTE 471635.03, NORTE 1114625.57 con terrenos que son o fueron de los Hermanos Mujica Alvarado y otros; OESTE: en línea de veinte metros (20 mts) entre los puntos P4 y P1 con coordenadas ESTE 471635.03, NORTE 1114625.57 y ESTE 471632.88, NORTE 1114645.45 con terrenos que son o fueron de Lau Wu Chao Ying…Ciudadano Juez, como es de mi gran interés de que el documento privado que acompañé con la presente solicitud para fines legales que me interesan, tenga carácter público, es por lo que acudo ante su competente autoridad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 895 y siguientes ejusdem, para que una vez citada mi vendedora ciudadana MARIA ELENA MUJICA TORRES ya identificada RECONOZCA EN FIRMA Y CONTENIDO EL DOCUMENTO QUE ACOMPAÑE MARCADO “A” CON LA PRESENTE SOLICITUD Y ESTE TRIBUNHAL LO DECLARE LEGALMENTE RECONOCIDO…” , anexó documento de compra venta privado, copia de la cédula de identidad y croquis de levantamiento parcelario, folios 01 al 06.
En fecha 16/01/2017 este Tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó citar a la demandada para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 883 del Código de procedimiento Civil Venezolano, folio 07.
En fecha 13/03/2017, el alguacil titular de este Tribunal José Gregorio Calderón, titular de la cédula de identidad N° V-12.375.912, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana María Elena Mujica Torres, folios 11 y 12.
En fecha 15/03/2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación de demanda y se declaró abierto el lapso probatorio contemplado en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en fecha 30/03/2017, se declaró vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas y de conformidad con la norma contenida en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declaró abierto el lapso para dictar sentencia, folio 14.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO: Esta operadora judicial declara forzosa la aplicación de la norma contenida en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenada con el artículo 362 ejusdem, en tal sentido vista la falta de contestación de la demanda y la falta de promoción de pruebas por parte de la ciudadana María Elena Mujica Torres, identificada ampliamente en esta decisión, en tal sentido se encuentra confesa de la demanda incoada en su contra y este Tribunal pasa a decidir, analizando las consideraciones a saber:
PRIMERO: La norma contenida en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, indica: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”, atendiendo al contenido de la norma sustantiva y concatenado con la norma adjetiva, siendo que la demandada no dio contestación a la demanda y nada probó que le favoreciere, se tiene por confesa ya que la pretensión no resulta contraria a derecho. Así se decide. Existiendo a los autos la prueba fundamental en que se apoya la demanda y que consiste en el documento privado firmado por las ciudadanas María Elena Mujica Torres y Mary Josefina González Rojas, del cual se desprende la intención de vender la primera y comprar la segunda, el lote de terreno antes descrito, al cual este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio según las reglas de la sana critica, igualmente le es otorgado pleno valor al levantamiento parcelario consignado, conforme a las reglas de la sana critica, siendo estos los documentos que demuestran la intención de ambas partes de celebrar el contrato de venta y traslación de propiedad.
Por todo ello este tribunal procede a decidir dentro del lapso preceptuado en la norma contenida en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil venezolano, de la siguiente manera:.
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente en el artículo 1.364 del Código Civil y 887 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en consecuencia se declara CON LUGAR, la presente demanda de reconocimiento de documento privado incoada por la ciudadana MARY JOSEFINA GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.020.604, en contra de la ciudadana MARIA ELENA MUJICA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.182. En consecuencia, se declara judicialmente reconocido el documento privado de compra venta de un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en jurisdicción de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, el cual posee una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) y se encuentra alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: en línea de quince metros (15,00 mts) entre los puntos P1 y P2 con coordenadas ESTE 471632.88, NORTE 1114645.45 y ESTE 471646.66 NORTE 1114639.52 con calle 2 en proyecto; ESTE: en línea de 20 metros (20,00 mts) entre los puntos P2 y P3, con coordenadas ESTE 471646.66, NORTE 1114639.52 y ESTE 471648.81, NORTE 1114619.63 con terrenos que son o fueron de Chen Yongchao; SUR: en línea de quince metros (15,00 mts), entre los puntos P3 y P4 con coordenadas ESTE 471648.81, NORTE 1114619.63 y ESTE 471635.03, NORTE 1114625.57 con terrenos que son o fueron de los Hermanos Mujica Alvarado y otros y OESTE: en línea de veinte metros (20 mts) entre los puntos P4 y P1 con coordenadas ESTE 471635.03, NORTE 1114625.57 y ESTE 471632.88, NORTE 1114645.45 con terrenos que son o fueron de Lau Wu Chao Ying. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trés (03) días del mes de abril del año 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente,

Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
Resolución N° 366/2017