REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001067

SOLICITANTES: JOSÉ LUIS SUAREZ SUAREZ y DILCIA JOSEFINA CRESPO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.441.282 y V-7.439.831, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: DORCERVY NEDALID ROJAS ALMAO., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 229.769.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 14/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS SUAREZ SUAREZ y DILCIA JOSEFINA CRESPO MEJIAS, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de marzo del 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara , tal como se desprende de acta de matrimonio N° 195, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Cerritos Blancos Calle 1B, entre carreras 6 Y 7, N° 134, Barquisimeto, Estado Lara, Que de su unión procrearon dos (02) hijos, de nombres LUIS JOSÉ SUAREZ CRESPO y DIDJEY JOSEFINA SUAREZ DE LUCENA, que desde hace más de nueve años dejó de existir todo tipo de relación conyugal sin que exista posibilidad alguna de lograr una reconciliación, por lo que de mutuo acuerdo solicitan se les DECLARE EL DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, por existir ruptura prolongada de la vida en común, acompañaron su solicitud con copia fotostáticas de las cédulas de identidad, acta de matrimonio , fotocopias de las cedulas de identidad de los hijos , así como actas de nacimiento de los mismos, folios 1 al 10.
En fecha 07/12/2016, este Tribunal procedió admitir la demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 15.
En fecha 10/01/2017, el Alguacil de este Tribunal José Calderón, procedió a consignar boleta de notificación para la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 17 y 18.
En fecha 16/01/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 19.





Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
Vista la demanda presentada por los ciudadanos LUIS JOSÉ SUAREZ CRESPO y DIDJEY JOSEFINA SUAREZ DE LUCENA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185ª del Código de Civil Venezolano, en la cual indican que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco años, lo que configura la ruptura prolongada de la vida en común y por cuando manifiestan que no existe posibilidad alguna de reconciliación, esta operadora judicial debe proceder a aplicar la referida sustantiva y declara la disolución del vínculo matrimonial que les une. Así se decide.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS JOSÉ SUAREZ CRESPO y DIDJEY JOSEFINA SUAREZ DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.441.282 y V-7.439.831 respectivamente, en fecha 20 de marzo del año 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el Nº 195, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (04) día del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez









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Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001067

SOLICITANTES: JOSÉ LUIS SUAREZ SUAREZ y DILCIA JOSEFINA CRESPO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.441.282 y V-7.439.831, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: DORCERVY NEDALID ROJAS ALMAO., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 229.769.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 14/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS SUAREZ SUAREZ y DILCIA JOSEFINA CRESPO MEJIAS, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de marzo del 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara , tal como se desprende de acta de matrimonio N° 195, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Cerritos Blancos Calle 1B, entre carreras 6 Y 7, N° 134, Barquisimeto, Estado Lara, Que de su unión procrearon dos (02) hijos, de nombres LUIS JOSÉ SUAREZ CRESPO y DIDJEY JOSEFINA SUAREZ DE LUCENA, que desde hace más de nueve años dejó de existir todo tipo de relación conyugal sin que exista posibilidad alguna de lograr una reconciliación, por lo que de mutuo acuerdo solicitan se les DECLARE EL DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, por existir ruptura prolongada de la vida en común, acompañaron su solicitud con copia fotostáticas de las cédulas de identidad, acta de matrimonio , fotocopias de las cedulas de identidad de los hijos , así como actas de nacimiento de los mismos, folios 1 al 10.
En fecha 07/12/2016, este Tribunal procedió admitir la demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 15.
En fecha 10/01/2017, el Alguacil de este Tribunal José Calderón, procedió a consignar boleta de notificación para la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 17 y 18.
En fecha 16/01/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 19.





Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
Vista la demanda presentada por los ciudadanos LUIS JOSÉ SUAREZ CRESPO y DIDJEY JOSEFINA SUAREZ DE LUCENA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185ª del Código de Civil Venezolano, en la cual indican que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco años, lo que configura la ruptura prolongada de la vida en común y por cuando manifiestan que no existe posibilidad alguna de reconciliación, esta operadora judicial debe proceder a aplicar la referida sustantiva y declara la disolución del vínculo matrimonial que les une. Así se decide.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS JOSÉ SUAREZ CRESPO y DIDJEY JOSEFINA SUAREZ DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.441.282 y V-7.439.831 respectivamente, en fecha 20 de marzo del año 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el Nº 195, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (04) día del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-001067, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 04 días del mes de abril del 2017. Años: 206º y 158º.-
La Secretaria Suplente









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001067
OFICIO N°: 182/2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-001067, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos LUIS JOSÉ SUAREZ CRESPO y DIDJEY JOSEFINA SUAREZ DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.441.282 y V-7.439.831, respectivamente, asistidos por la abogada DORCERVY NEDALID ROJAS ALMAO., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 229.769, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. Por todo ello solicito a usted, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 195, en fecha 20 de marzo del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1987.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL

















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PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001067
OFICIO N°: 183/2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-001067, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos LUIS JOSÉ SUAREZ CRESPO y DIDJEY JOSEFINA SUAREZ DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.441.282 y V-7.439.831, respectivamente, asistidos por la abogada DORCERVY NEDALID ROJAS ALMAO., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 229.769, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. Por todo ello solicito a usted, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 195, en fecha 20 de marzo del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1987.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL