REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2015-004409

SOLICITANTES: BELKY ZORAYA MEDINA BASTIDAS, JOSE SALVADOR MEDINA BASTIDAS, LUIS JAIME MEDINA BASTIDAS, RICHARD RUBEN MEDINA BASTIDAS y YHAN CARLOS MEDINA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.387.626, V-7.404.783, V-7.446.322, V-11.426.847 y V-14.405.060, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTES: MARICRUZ GOMEZ y LUIS MENDEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo matriculas Nros 47.319 Y 47.201.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 25/05/2015, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos BELKY ZORAYA MEDINA BASTIDAS, JOSE SALVADOR MEDINA BASTIDAS, LUIS JAIME MEDINA BASTIDAS, RICHARD RUBEN MEDINA BASTIDAS y YHAN CARLOS MEDINA BASTIDAS, ya identificados, mediante la cual indican solicitud que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE SALVADOR MEDINA
En fecha 26/05/2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud y ordenó su anotación en los libros correspondientes, se admite en derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos. Así mismo se instó a los solicitantes en un lapso de 15 días a realizar aclaratoria por cuanto en la solicitud señala que el De-Cujus dejo 5 hijos y siendo que en el acta de defunción señala que el De-Cujus deja 6 hijos, no incluyendo en la referida solicitud a la ciudadana Beatriz, igualmente se insta a consignar copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos Belky, José Salvador Medina Bastidas, Luis, y Richard, así como también la copia de la cedula del De-Cujus José Salvador Medina.


En fecha 18/06/2015 consigno mediante diligencia la aclaratoria del porque no incluyeron a Beatriz y solicitando más tiempo del requerido y se agregó a los autos.
En fecha 19/06/2015 vista la diligencia presentada por la abogada Maricruz Gómez, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 11/02/2016 consigno mediante diligencia, la Abogada Maricruz Gómez que desiste del Procedimiento mas no de la Acción, y solicito que le sean devueltos los documentos originales de urgencia.
En fecha 12/02/2016 niega lo solicitado por la Abogado Maricruz Gómez.
En fecha 10/03/2016 mediante diligencia La Abogada Maricruz Gómez, vuelve a exponer que desiste del procedimiento que cursa, solicitando nuevamente que se le sean entregados los documentos originales.
en fecha 11/032016 este Tribunal niega de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda la entrega de los Documentos.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 11/03/2016/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos BELKY ZORAYA MEDINA BASTIDAS, JOSE SALVADOR MEDINA BASTIDAS, LUIS JAIME MEDINA BASTIDAS, RICHARD RUBEN MEDINA BASTIDAS y YHAN CARLOS MEDINA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.387.626, V-7.404.783, V-7.446.322, V-11.426.847 y V-14.405.060. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los SEIS 06 días del mes de ABRIL de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez


RSG/ONR/yp.-















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2015-004409

SOLICITANTES: BELKY ZORAYA MEDINA BASTIDAS, JOSE SALVADOR MEDINA BASTIDAS, LUIS JAIME MEDINA BASTIDAS, RICHARD RUBEN MEDINA BASTIDAS y YHAN CARLOS MEDINA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.387.626, V-7.404.783, V-7.446.322, V-11.426.847 y V-14.405.060, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTES: MARICRUZ GOMEZ y LUIS MENDEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo matriculas Nros 47.319 Y 47.201.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 25/05/2015, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos BELKY ZORAYA MEDINA BASTIDAS, JOSE SALVADOR MEDINA BASTIDAS, LUIS JAIME MEDINA BASTIDAS, RICHARD RUBEN MEDINA BASTIDAS y YHAN CARLOS MEDINA BASTIDAS, ya identificados, mediante la cual indican solicitud que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE SALVADOR MEDINA
En fecha 26/05/2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud y ordenó su anotación en los libros correspondientes, se admite en derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos. Así mismo se instó a los solicitantes en un lapso de 15 días a realizar aclaratoria por cuanto en la solicitud señala que el De-Cujus dejo 5 hijos y siendo que en el acta de defunción señala que el De-Cujus deja 6 hijos, no incluyendo en la referida solicitud a la ciudadana Beatriz, igualmente se insta a consignar copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos Belky, José Salvador Medina Bastidas, Luis, y Richard, así como también la copia de la cedula del De-Cujus José Salvador Medina.


En fecha 18/06/2015 consigno mediante diligencia la aclaratoria del porque no incluyeron a Beatriz y solicitando más tiempo del requerido y se agregó a los autos.
En fecha 19/06/2015 vista la diligencia presentada por la abogada Maricruz Gómez, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 11/02/2016 consigno mediante diligencia, la Abogada Maricruz Gómez que desiste del Procedimiento mas no de la Acción, y solicito que le sean devueltos los documentos originales de urgencia.
En fecha 12/02/2016 niega lo solicitado por la Abogado Maricruz Gómez.
En fecha 10/03/2016 mediante diligencia La Abogada Maricruz Gómez, vuelve a exponer que desiste del procedimiento que cursa, solicitando nuevamente que se le sean entregados los documentos originales.
En fecha 11/032016 este Tribunal niega de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda la entrega de los Documentos.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 11/03/2016/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos BELKY ZORAYA MEDINA BASTIDAS, JOSE SALVADOR MEDINA BASTIDAS, LUIS JAIME MEDINA BASTIDAS, RICHARD RUBEN MEDINA BASTIDAS y YHAN CARLOS MEDINA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.387.626, V-7.404.783, V-7.446.322, V-11.426.847 y V-14.405.060. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los SEIS 06 días del mes de ABRIL de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2015-4409, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los SEIS (06), días del mes de ABRIL del 2017. Años: 206º y 158º.-
La Secretaria