REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000904
SOLICITANTE(S): MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.186.064, domiciliado en el municipio Chacao, estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY LUZ BRAVO HERRERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 192.827.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS DE UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22/02/2017, la solicitante la ciudadana MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.186.064, presento escrito de solicitud en el cual solicita sea declarado único y universal heredero del ciudadano SANDY GERARDO COLMENAREZ FONSECA, como su legítimo espósa tal y como consta de los documentos anexos.
En fecha 23/02/2017, este Tribunal procedió a darle entrada y a hacer las anotaciones correspondientes, y se insto a incluir a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FONSECA, asimismo se insta a consignar copia de la cedula de identidad de la misma y original o copia certificada del acta de defunción del De-Cujus SANDY GERARDO COLMENAREZ.
En fecha 04/04/2017, fue presentada diligencia por la ciudadana MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL, en el cual solicita sea incluida a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FONSECA, en su condición de madre del De-Cujus SANDY GERARDO COLMENAREZ, asimismo consigno copia de cedula y copia certificada del acta de defunción.
En fecha 05/04/2017, la ciudadana MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL, asistida por el Abg. HENRY CATARY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.591, solicita el desistimiento de la presente solicitud y la devolución de los documentos originales.
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL, asistida por el abogado HENRY CATARY, Inpreabogado N° 182.591, en la cual desiste de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS DE UNIVERSALES HEREDEROS, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL, ya identificado. Así se decide, y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.(wp).-
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.

La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RSG/OR/wp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000904
SOLICITANTE(S): MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.186.064, domiciliado en el municipio Chacao, estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY LUZ BRAVO HERRERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 192.827.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS DE UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22/02/2017, la solicitante la ciudadana MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.186.064, presento escrito de solicitud en el cual solicita sea declarado único y universal heredero del ciudadano SANDY GERARDO COLMENAREZ FONSECA, como su legítimo espósa tal y como consta de los documentos anexos.
En fecha 23/02/2017, este Tribunal procedió a darle entrada y a hacer las anotaciones correspondientes, y se insto a incluir a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FONSECA, asimismo se insta a consignar copia de la cedula de identidad de la misma y original o copia certificada del acta de defunción del De-Cujus SANDY GERARDO COLMENAREZ.
En fecha 04/04/2017, fue presentada diligencia por la ciudadana MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL, en el cual solicita sea incluida a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FONSECA, en su condición de madre del De-Cujus SANDY GERARDO COLMENAREZ, asimismo consigno copia de cedula y copia certificada del acta de defunción.
En fecha 05/04/2017, la ciudadana MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL, asistida por el Abg. HENRY CATARY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.591, solicita el desistimiento de la presente solicitud y la devolución de los documentos originales.
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL, asistida por el abogado HENRY CATARY, Inpreabogado N° 182.591, en la cual desiste de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS DE UNIVERSALES HEREDEROS, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL, ya identificado. Así se decide, y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.(wp).-
LA JUEZ TITULAR
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEz
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-907, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 06 días del mes de Abril del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE