REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-006846
SOLICITANTES: ENITH XIOMARA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.641, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KATHERINE CACERES, inscrita en el Inpreabogado N°226.763.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 05/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ENITH XIOMARA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.641, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MILEXA PASTOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, NINOSKA PASTORA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LISET DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, TONY JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, FREDDY JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JAVIER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.448.055, 7.388.083, 10.848.456, 7.420.740, 7.370.790, 10.848640 y 14.093.845 , respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada CACERES KATHERINE, Inpreabogado N° 226.763, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos de la De-Cujus MARIA LOURDE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.256.485, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 26 de Octubre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 4134, expedida por el Registrador Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Estado Lara.
En fecha 02/03/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 15/03/2017, la solicitante, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 10/03/2017.-
En fecha 05/04/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO PEROZA y CESAR ALEXANDER MEDINA BEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.241.379 y V-15.777.034, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ENITH XIOMARA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MILEXA PASTOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, NINOSKA PASTORA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LISET DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, TONY JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, FREDDY JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JAVIER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.366.641, N° V-15.448.055, 7.388.083, 10.848.456, 7.420.740, 7.370.790, 10.848640 y 14.093.845 , respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos de la De-Cujus MARÍA LOURDES RODRÍGUEZ DE RODRIGUEZ, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los (07) días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años: 206° y 158°.-
La Juez Titular
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RSG/OR/oc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-006846
SOLICITANTES: ENITH XIOMARA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.641, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KATHERINE CACERES, inscrita en el Inpreabogado N°226.763.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 05/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ENITH XIOMARA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.641, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MILEXA PASTOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, NINOSKA PASTORA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LISET DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, TONY JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, FREDDY JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JAVIER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.448.055, 7.388.083, 10.848.456, 7.420.740, 7.370.790, 10.848640 y 14.093.845 , respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada CACERES KATHERINE, Inpreabogado N° 226.763, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos de la De-Cujus MARIA LOURDE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.256.485, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 26 de Octubre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 4134, expedida por el Registrador Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Estado Lara.
En fecha 02/03/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 15/03/2017, la solicitante, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 10/03/2017.-
En fecha 05/04/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO PEROZA y CESAR ALEXANDER MEDINA BEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.241.379 y V-15.777.034, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ENITH XIOMARA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MILEXA PASTOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, NINOSKA PASTORA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LISET DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, TONY JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, FREDDY JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JAVIER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.366.641, N° V-15.448.055, 7.388.083, 10.848.456, 7.420.740, 7.370.790, 10.848640 y 14.093.845 , respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos de la De-Cujus MARÍA LOURDES RODRÍGUEZ DE RODRIGUEZ, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los (07) días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años: 206° y 158°.-
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-006846, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 07 días del mes de abril del 2017. Años: 206º y 158º.-
La Secretaria Suplente
|