Quíbor, 20 de Abril 2016.
207º y 158°
Solicitud 056-2017
DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ,, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.594.752, domiciliado en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085, domicilio procesal, Quíbor Municipio Jiménez Estado Lara.-
DEMANDADA: JOSE LEOTULFO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.542.846, domiciliado en el caserío Cerro del Medio en la vía principal del caserío Cerro del Medio, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JAVIER SILVA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.974.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

NARRATIVA
• Folios 1 y 2: Cursa solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTRENIDO Y FIRMA suscrita por el la Ciudadana: acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 03 al 04.
• Folio 05: En Fecha 15-02-2017, se Admite la presente Solicitud y se libra citación. Folio 06.
• Folio 07: En Fecha: 27-03-2017, Consta diligencia suscrita por el Ciudadano JOSE LEOTULFO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.542.846, domiciliado en el caserío Cero del Medio en la vía principal del caserío Cerro del Medio, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JAVIER SILVA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.974, en su carácter de parte demandada, mediante la cual desconoce en todas y cada una de sus partes el instrumento privado objeto de la demanda , manifiesta de manera expresa, terminante y categórica que desconoce y rechaza tanto la firma como el contenido del mismo.
• Folio 09: En Fecha 27-03-2017, consta diligencia suscrita por el Ciudadano JOSE LEOTULFO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.542.846, domiciliado en el caserío Cerro del Medio en la vía principal del caserío Cerro del Medio, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JAVIER SILVA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.974, en su carácter de parte mediante la cual otorga poder Apud acta a mencionado abogado.
• Folios 10: En fecha: 14-07-2016, Consta diligencia suscrita por el aguacil mediante la cual consigna boleta de citación del demandado. Folio 11.
UNICO
Revisadas como han sido las Actas que conforma esta Solicitud de Título Supletorio este Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en fecha 15 de Febrero de 2017, se admitió la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma incoado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ,, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.594.752, domiciliado en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, abogado asistente JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085, domicilio procesal, Quíbor Municipio Jiménez Estado Lara y en fecha 27 de marzo de 2017, del ciudadano JOSE LEOTULFO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.542.846, domiciliado en el caserío Cerro del Medio en la vía principal del caserío Cerro del Medio, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JAVIER SILVA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.974, consigno escrito mediante la cual desconoce en todas y cada una de sus partes el instrumento privado objeto de la demanda , manifiesta de manera expresa, terminante y categórica que desconoce y rechaza tanto la firma como el contenido del mismo.
SEGUNDO: En razón de las anteriores observaciones este Tribunal considera:
I. Que las solicitudes están contempladas dentro de la Jurisdicción voluntaria, en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II. Que el artículo 901 del Código Adjetivo nos establece que …
.”…el juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que considere pertinentes.”
Revisadas y examinada como fue la presente solicitud y vista la oposición propuesta, los recaudos y las pruebas consignadas así como las anteriores consideraciones legales y doctrinales es impretermitible para esta Juzgadora determinar que en virtud de que en las Solicitudes de Jurisdicción voluntaria, al existir contención, dejan de ser concebidas como voluntarias, toda vez que se requeriría dilucidar la contienda que se plantee, y en consecuencia se desvirtúa la naturaleza de la voluntariedad de las partes este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD cursante en el Exp. Nro.056-2017, conforme a lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Se ordena el archivo de la presente solicitud. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA

DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABGDA. BEATRIZ CORDERO
YRGD/
Sol: 056-2017