REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000149.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO ESCOLASTICO ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.920.868, actuando en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL DE LA IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA PENTECOSTAL GENEZARET, registrada bajo el Nº 19, folio 105, Tomo 15 de fecha 20 de diciembre del año 2013, asistido por el abogado OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Galpón Simple, de una (01) planta, constante de una (01) habitación, dos (02) baños y una (01) sala, con Estructura de Construcción concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, Cubierta externa del techo: acerolit, Cubierta Interna techo: Cielo raso, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTE METROS CUADRADOS (274,20 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (342,36 Mts2), ubicadas en la Calle 14 San Pedro entre Carrera 18 Rómulo Gallego y Carrera 19 Alirio Díaz, Barrio Manzanare, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Miguel Lameda; SUR: Parcela de María Gómez; ESTE: Quebrada y OESTE: Quebrada. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GERARDO JOSE SALAS RODRIGUEZ e IVAN GREGORIO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-5.938.573 y 9.852.469, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ASOCIACIÓN CIVIL DE LA IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA PENTECOSTAL GENEZARET, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2017. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:16 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.