REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2016-000737.-
DEMANDANTE: PONCIANA MARÍA DELGADO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-.12.449.442.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389.
DEMANDADO: ELIO DE JESÚS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.889.339.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 12 de diciembre de 2016, por la ciudadana Ponciana María Delgado Crespo, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-.12.449.442, domiciliada en la Calle San José casa Nº 14-77, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Rolando Aponte Pinto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de diez (10) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y anexos de los folios 2 al 3).
En fecha 15 de diciembre de 2016, se admitió la solicitud, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, se instó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación. En fecha 24 de enero de 2017, la abogada Laura Beatriz Pérez, en su condición de juez provisoria se abocó al conocimiento de la causa, igualmente mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al ciudadano Elio de Jesús Álvarez y al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (f. 5).
En fecha 30 de enero de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 6 y 7) y, en fecha 10 de febrero de 2017, fue consignada la boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano Elio de Jesús Álvarez (fs. 8 y 9). En fecha 13 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa, para que cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 10).
Consta al folio 11 que en fecha 17 de febrero de 2017, la parte demandada, compareció al tribunal y alegó que si es cierto que contrajo matrimonio en fecha 18 de mayo de 1990, que hacen más de 10 años que su vida matrimonial fue interrumpida y que no habido reconciliación, no procrearon hijos ni obtuvieron bienes gananciales (f. 11).Por auto de fecha 15 de marzo de 2017, se dejó constancia que, en fecha 13 de marzo de 2017, el abogado Jesús Rolando Aponte Pinto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, consignó edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 13 al 15).
MOTIVA.
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Ponciana María Delgado Crespo, contra el ciudadano Elio de Jesús Álvarez, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
La ciudadana Ponciana María Delgado Crespo, parte actora, debidamente asistida de abogado, alegó que en fecha 18 de mayo de 1990, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Elio de Jesús Álvarez, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº 98, la cual acompañaron conjuntamente con la solicitud; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle San José casa Nº 14-81, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara; que desde hace más de diez (10) años la vida conyugal fue interrumpida y que hasta la presente fecha no la han reanudado; que por las razones antes expuestas es que solicitó que se decretara legalmente el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por último manifestó que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que puedan pertenecer a la comunidad conyugal.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ponciana María Delgado Crespo y Elio de Jesús Álvarez, celebrado en fecha 18 de mayo de 1990, ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, signada con el Nº 98 (f. 2), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Ponciana María Delgado Crespo (f. 3).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo es la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de diez (10) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del ciudadano Elio de Jesús Álvarez, quien bajo fe de juramento declaró que es cierto que contrajo matrimonio en fecha 18 de mayo de 1990 y que desde hacen más de 10 años fue interrumpida la vida en común y hasta la presente fecha no habido reconciliación alguna y en dicha unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes gananciales. (f.11), y que el representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Ponciana María Delgado Crespo y Elio de Jesús Álvarez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana PONCIANA MARÍA DELGADO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.449.442, contra el ciudadano ELIO DE JESÚS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.889.339. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo de 1990, acta Nº 98, folio 197 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:44 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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