REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000118.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL DEL CARMEN MORON RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.933.931, asistido por la abogada MARÍA MATILDE FERRER Z, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional y un (01) Galpón Simple, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado y hierro, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso y obra limpia, Estructura del techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit, Piso: baldosa de arcilla y pavimento, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: externa e interna, en un área de construcción de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (599,56 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Sub-Urbana, que posee una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (292.079,66 Mts2), (29,2 HAS), ubicadas en la Carretera vía La Balonchera E/Carretera vía Los Caños, Las Palmitas/ Parroquia Trinidad Samuel Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de libre pastoreo y granja Las Piedras Negras; SUR: Calle vía La Balonchera (frente); ESTE: Parcelas de Juana Velásquez, Yarelys Torbello y Flia Morón y OESTE: Parcelas de Jesús Sisiruca, Daicy Túa, Nagary Mendoza y Caños Las Veras. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MOISES DE LA CRUZ NIEVES ROMERO y DARWIN GREGORIO ROJAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.853.331 y V- 14.377.557, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUÍS MIGUEL DEL CARMEN MORON RIERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2017. Años: 206º y 158º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:18 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.