REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º


Solicitantes: JORGE FRANCISCO MONTESINOS DALY y MARIA LAURA MORÓN ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.364.183 y 17.344.624, respectivamente, ambos de este domicilio.

Abogada Asistente de los solicitantes: MARÍA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120.-

Motivo: Separación de Cuerpos

Sentencia: Sentencia Definitiva.

ASUNTO: KP12-S-2015-000711.

De la Instrucción

Se pronuncia este Tribunal con ocasión de la solicitud presentada en fecha 05 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos JORGE FRANCISCO MONTESINOS DALY y MARIA LAURA MORÓN ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.364.183 y 17.344.624, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARÍA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, quienes manifestaron que en fecha 21 de Noviembre de 2.012, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 166, asentada en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, alegando que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes patrimoniales. Fundamentan su petición en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código de Civil Venezolano. En fecha diez (10) de Noviembre de 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, se libró Edicto y se acordó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Familia. En fecha 14 de Febrero de 2017, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo ordenado en el auto de admisión. En fecha 24 de febrero de 2017, fue consignada la misma debidamente firmada por dicho funcionario a citar. En fecha 06 de Abril de 2017, comparecieron los ciudadanos JORGE FRANCISCO MONTESINOS DALY y MARIA LAURA MORÓN ZUBILLAGA, asistidos por la Abogada MARÍA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, plenamente identificados en autos y consignan el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. En fecha 06 de Abril de 2017, comparecieron los ciudadanos JORGE FRANCISCO MONTESINOS DALY y MARIA LAURA MORÓN ZUBILLAGA, asistidos por la Abogada MARÍA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, todos identificados en los autos, y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:


Motiva

La separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ha dicho nuestra casación, es un medio pacifico y prudente otorgado por la ley a los cónyuges para poner fin a la convivencia debida, que se ha hecho imposible por íntimas divergencias surgidas entre ellos. Los motivos inspiradores en el legislador para consagrar como institución la separación de cuerpos (por mutuo acuerdo) fue evitar en los cónyuges la discusión judicial y pública de las causas que la determinan, consiguiendo por este medio algo muy importante como lo es afianzar la tranquilidad social.
Ahora bien, por mandato de la norma del artículo 189 del Código Civil Venezolano, el mutuo consentimiento es causal de separación de cuerpos y esta se convierte en divorcio por el transcurso de un año, tiempo durante el cual no se produzca la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de autos ha transcurrido el lapso establecido de un año desde que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no se evidencia de actas ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes.
Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia y lo acordado por las partes en el escrito que encabeza el presente expediente, se confía en las afirmaciones hechas por los solicitantes. Y así se decide.

Decisión
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos JORGE FRANCISCO MONTESINOS DALY y MARIA LAURA MORÓN ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.364.183 y 17.344.624, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARÍA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, ambos de este domicilio.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se Declara Disuelto el vinculo Matrimonial, contraído en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 166, asentada en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.

TERCERO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014. Líbrese Edicto.

Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2017, de las Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:20 p.m., se expidió una copia certificada para archivo y se libró Extracto.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.


EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de Febrero de dos mil diecisiete.
206º y 157º

SE HACE SABER:

A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2015-000711, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (18/04/2017), declaró la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de los cónyuges ciudadanos JORGE FRANCISCO MONTESINOS DALY y MARIA LAURA MORÓN ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.364.183 y 17.344.624, respectivamente, ambos de este domicilio. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014.

El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero


La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

ASUNTO: KP12-S-2015-000711