REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO Nº KP12-S-2017-000079.

La ciudadana GREGORIA DE LAS MERCEDES DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.408, de éste domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio JOHANNA GRUESO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.362, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1908, de fecha de presentación 27 de Octubre de 1.970, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “GREGORIO JOSEFINA DUNA”; siendo lo correcto: “VICTORIA JOSEFINA DE JESÚS DUNO LUCENA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana GREGORIA DE LAS MERCEDES DUNO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1908, de fecha de presentación 27 de Octubre de 1.970, el nombre de su madre como “VICTORIA JOSEFINA DE JESÚS DUNO LUCENA”, quedando sin efecto “GREGORIO JOSEFINA DUNA”.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, a los dieciocho (18) días del Mes de Abril del año dos mil diecisiete. Años: 206º y 158º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero. La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2017, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 1:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo