REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000176.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO MEDINA ALMAO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.193.009, domiciliado en la Carrera 02C Las Veras, Esquina Calle 27 Maracaibo de la Urbanización San Agustín de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa Convencional de una (01) planta; compuesta por cinco (05) habitaciones; dos (02) baños completos; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; los cuales poseen las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de arcilla/bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso/friso rustico; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit/Tabelon/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica/caico; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño completo; instalaciones eléctricas: internas; categoría: casa convencional. Con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (227,00 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (405,66 Mts2); ubicado en la Carrera 02C Las Veras, Esquina Calle 27 Maracaibo de la Urbanización San Agustín de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación Calle 27 Maracaibo; SUR: Casa Solar se desconoce su dueño; ESTE: Quebrada y OESTE: Carrera 02C Las Veras. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SANTANA RAMON VASQUEZ OROPEZA y DYLAN JESÚS MELENDEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.920.921 y V-10.764.550, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DOMINGO ANTONIO MEDINA ALMAO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.