REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: KP12- S-2017-000096.
SOLICITANTE: HIPOLITO XAVIER ÁLVAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.334.951.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AURA ROSA GONZÁLEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.563.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologa Desistimiento).
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano HIPOLITO XAVIER ÁLVAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.334.951, asistido por la abogada AURA ROSA GONZÁLEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.563; éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de febrero de 2017, se recibió la presente solicitud de Titulo Supletorio, dándosele entrada en fecha 24 de febrero de 2017, siendo admitida la misma el día 02 de Marzo de 2.017. En fecha 07 de marzo de 2017, fueron evacuadas las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, conforme se ordenó en el auto de admisión de la misma. En fecha 06 de abril de 2017, compareció el ciudadano HIPÓLITO XAVIER ÁLVAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.334.951, asistido por la abogada AURA ROSA GONZÁLEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.563; y presentó escrito donde desiste de la presente solicitud y solicitó la devolución de las mensuras la cuales rielan a los folios dos (02) y ocho (08) respectivamente.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. Así mismo del artículo anteriormente transcrito, se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA el desistimiento presentado en fecha 06 de Abril de 2017, por el ciudadano el ciudadano HIPÓLITO XAVIER ÁLVAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.334.951, asistido por la abogada AURA ROSA GONZÁLEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.563. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a veintiuno (21) de Abril del año dos mil Diecisiete (2017).
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2017, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 3:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
|