REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: KP12- V-2016-00171
DEMANDANTES: MIGUEL MARÍA VERDE FERRER y MIGUEL VERDE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.322.171 y 22.320.944, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.251.
DEMANDADO: VICTOR EXEQUIEL ROJAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.948.814.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA MATILDE FERRER y GERARDO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 28.120 y 24.055, respectivamente.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologa Desistimiento).
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por REIVINDICACIÓN, interpuesta por el ciudadano MIGUEL MARÍA VERDE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.322.171, respectivamente, asistido por el Abogado JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.251, en contra del ciudadano VICTOR EXEQUIEL ROJAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.948.814, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Julio de 2017, se recibió la presente demanda, dándosele entrada en fecha 20 de Julio de 2.016, siendo admitida la misma el día 27 de Julio de 2.016. En fecha 01 de Agosto de 2016, los ciudadanos MIGUEL MARÍA VERDE FERRER y MIGUEL VERDE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.322.171 y 22.320.944, respectivamente, asistidos por el Abogado JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.251, presentaron escrito de Reforma de la demanda, la misma fue admitida en fecha 04 de Octubre de 2016. En fecha 14 de Octubre de 2016, se libró compulsa y recibo de citación al demandado de autos. En fecha 18 de Octubre de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Víctor Exequiel Rojas Salas. En fecha 04 de Noviembre de 2016, los demandantes ciudadanos Miguel María Verde Ferrer y Miguel Verde Rojas, otorgaron Poder Apud-Acta al Abogado Jesús Nelson Oropeza Suárez. Cumpliéndose con todo el procedimiento de ley y encontrándose la causa en etapa de sentencia, en fecha 06 de Abril de 2017, comparecen los Abogados MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ y JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs; 28.120, 24.055 y 92.251, los dos primeros en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y el último apoderado judicial de la parte demandante en el orden respectivo y presentaron escrito de transacción o convenimiento, mediante el cual el demandado se compromete a realizar la entrega del inmueble objeto del presente juicio.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podr+á procederse a su ejecución”
Por su parte, el artículo 1.173 del Código Civil Venezolano, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 06 de Abril de 2017, por los Abogados MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ y JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs; 28.120, 24.055 y 92.251, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 28.120, 24.055 y 92.251, en su condición apoderados judiciales de la parte demandada y el último de la parte demandante en el orden respectivo. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º y 158º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2017, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 2:30 p. m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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