REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2016-000721
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA MASCAREÑO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.499.885, domiciliada en la Carrera 13 Lidice entre Avenida 14 de Febrero y Calle 15 José Luís Andrade, Barrio Pueblo Aparte de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio DYLAN JESÚS MELÉNDEZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.978, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional de una (01) planta, con los siguientes datos de construcción: tres (03) habitaciones; un (01) baño; una (01) construcción; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; que posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: caña teja; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: externas; estado de conservación: bueno; Instalaciones sanitarias: baño simple. Con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (119,97 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (252,54 Mts2); ubicadas en la Carrera 13 Lidice entre Avenida 14 de Febrero y Calle 15 José Luís Andrade, Barrio Pueblo Aparte de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 014-007-027 (Según Doc. Terreno Encierro); SUR: Carrera 13 Lidice (Frente); ESTE: Parcela 014-007-016 (Según Doc. Casa de Francisco Gutiérrez); y OESTE: Parcela 014-007-017 (Según Doc. Casa de Alberto Herrera). Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUÍS ALBERTO SUÁREZ GRATEROL y OMAR ENRIQUE CARIPÁ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.442.161 y V-15.412.323, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARÍA EUGENIA MASCAREÑO MELÉNDEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinticinco (25) de Abril de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo