REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000192.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA AMELIA SOTO y VICTOR MANUEL FLORES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y divorciado el segundo; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.263.308 y V-5.939.669, respectivamente, domiciliados en la Carretera Lara Zulia, Caserío Aguas Calientes, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; asistidos por el Abogado JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.623, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un local comercial constante de una planta (01) y dos (02) baños, con una (01) construcción; que posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; Piso: pavimento; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios sin rejas: estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño completo; instalaciones eléctricas: internas. Con un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (121,60 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Rural de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (697,69 Mts2); ubicadas en la carretera Lara Zulia, Sector El Pozón, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Retiro de carretera Lara-Zulia; SUR: Parcela de Domingo Flores; ESTE: Parcela de Ramón Yajure y OESTE: Parcela de Roselbi Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WENDY ZAVARCE y RICHARD ALONZO CAMPOS MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.870.282 y V-9.847.854 respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ROSA AMELIA SOTO y VICTOR MANUEL FLORES MELENDEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:20 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo