REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000032.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ASTRID CAROLAY ROJAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.275.462, domiciliada en la Calle Bolivariana con Carrera 09c, Barrio Simón Rodríguez de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada ALEJANDRA MARÍA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.828, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa Convencional de una (01) planta; compuesta por dos (02) habitaciones; dos (02) baños; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: tierra; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño simple; instalaciones eléctricas: internas; con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (62,07 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano que mide DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (226,45 Mts2); ubicado en la Calle Bolivariana con Carrera 09c, Barrio Simón Rodríguez de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Mirian Campos; SUR: Calle Bolivariana su frente; ESTE: Casa y solar de Aura Quintero y OESTE: Casa y solar de Rosa Nieves. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DARVELIS RAMONA GIMENEZ BLANCO y MINERVA JOSEFINA RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.952.228 y V-21.275.462, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ASTRID CAROLAY ROJAS RODRÍGUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:45 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.