REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de Abril de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2017-000037.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.192.638, de éste domicilio, asistido por los Abogados YOLY CECILIA SÁNCHEZ DE BARCO y RAMÓN JOSÉ PIÑANGO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 190.821 y 190.759, respectivamente, en la cual solicita que conjuntamente con sus hermanos BENITO RAMÓN, MARCOS ANTONIO, EVELIO ANTONIO, CECILIO ANTONIO, FABIAN JOSÉ, NARCISO RAMÓN, JULIO CÉSAR y AURA ROSA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.434.910, 2.381.803, 2.948.868, 4.192.705, 4.192.943, 447.345, 4.802.717 y 5.924.630, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BRÍGIDA MARIA CORONEL ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.372.645, siendo su último domicilio la Urbanización El Roble, Calle 3, casa Nº 27-63 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y falleció ab-intestato el día 07 de Febrero del año 2015, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta ciudad de Carora; según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de ese Centro Asistencial, bajo el Nº 38, de fecha 07 de Febrero de 2015. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 07 de Febrero de 2017, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 03 de Marzo de 2017, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos NAUDY DE JESÚS HERNÁNDEZ e IVÁN ANTONIO MONTERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.938.903 y 9.852.537, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BRÍGIDA MARÍA CORONEL ROMERO, a sus hijos FERNANDO, BENITO RAMÓN, MARCOS ANTONIO, EVELIO ANTONIO, CECILIO ANTONIO, FABIAN JOSÉ, NARCISO RAMÓN, JULIO CÉSAR y AURA ROSA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.192.638, 1.434.910, 2.381.803, 2.948.868, 4.192.705, 4.192.943, 447.345, 4.802.717 y 5.924.630, respectivamente, de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de Abril de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo