REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

Solicitantes: LUÍS RAMÓN SUÁREZ y ADELA DEL CARMEN JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.243.147 y V-7.362.021, respectivamente, ambos de este domicilio.

Abogado Asistente de los solicitantes: DYLAN JESÚS MELÉNDEZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.978.

Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO Nº KP12-S-2016-000743.


Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), presentada por los ciudadanos LUÍS RAMÓN SUÁREZ y ADELA DEL CARMEN JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.243.147 y V-7.362.021, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado DYLAN JESÚS MELÉNDEZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.978, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha diecinueve de diciembre de 2.016, se libró Edicto. En fecha 14 de Febrero de 2017, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. El día 07 de Marzo de 2017, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. El día 20 de Marzo de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación dirigida a los Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia, debidamente firmada por el Abogado HERNARDO CASTILLO.
Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos LUÍS RAMÓN SUÁREZ y ADELA DEL CARMEN JUÁREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 22 de Febrero de 2.001, quedando inserta bajo el Nº 10, folio 11 Frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los cinco (05) días del mes de Abril de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria, Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2017, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 3:20 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
















EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de abril de dos mil diecisiete.
206º y 158º

SE HACE SABER:

A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2016-000743, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (21/03/2017), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos LUÍS RAMÓN SUÁREZ y ADELA DEL CARMEN JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.243.147 y V-7.362.021, respectivamente, ambos de este domicilio. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

Asunto: KP12-S-2016-000743.