REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000133.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LEAL PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.845.792, domiciliada en la ciudad de Carora, Estado Lara; asistida por el Abogado OSCAR FERRER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa Convencional de una (01) planta; compuesta por cuatro (04) habitaciones; un (01) baño completo; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado/hierro; cubierta externa de techo: acerolit/concreto/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: granito de primera; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas, instalaciones sanitarias: baño completo, estado de conservación: bueno. Con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (132,93 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (293,76 Mts2); ubicadas en el Callejón Loyola entre Calle 18 San Luís y Calle 18A 24 de Julio de esta ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 014-039-018 (Bloquera de Federico Chávez); SUR: Callejón Loyola (Su Frente); ESTE: Parcela 014-039-015 (Felipe Riera) y OESTE: Parcela 014-039-017 (Jorge Oviedo). Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DAYBIS ISABEL FRANCO PINTO y EMILIA ANTONIA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.802.811 y V-5.919.659, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LEAL PIÑANGO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:55 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.