REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de Abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2016-000754.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA PASTORA ALDAZORO TIMAURE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.635.120, domiciliada en la ciudad de Carora, Estado Lara; asistida por la Abg. DALIA RODRÍGUEZ, en la cual solicita que conjuntamente con sus hijas LISBETH MARÍA, MARÍA LISBETH COLMENAREZ ALDAZORO y RUBÉN JOSÉ COLMENAREZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 22.320.529, 22.320.528 y 26.304.651, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RUBÉN COLMENAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.402.613, siendo su último domicilio la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y falleció ab-intestato el día 04 de Octubre del año 2016, en el Hospital Central Dr. Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de ese Centro Asistencial, bajo el Nº 3790, de fecha 05 de Octubre de 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 13 de Enero de 2017, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de Abril de 2017, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas ALIDA ROSA APONTE ÁLVAREZ y CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.933.577 y 11.693.120, respectivamente, ambas domiciliados en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer al causante, a su viuda y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RUBÉN COLMENAREZ, a su viuda LIGIA PASTORA ALDAZORO TIMAURE y a sus hijos LISBETH MARÍA y MARÍA LISBETH COLMENAREZ ALDAZORO y RUBÉN JOSÉ COLMENAREZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.635.120, 22.320.529, 22.320.528 y 26.304.651, respectivamente, de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) días del mes de Abril de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo