REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de Abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000107.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRÉS ANTONIO CARIPÁ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.850.751, R.I.F. Nº V-098507511, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abg. DYLAN JESÚS MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.978, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Casa Convencional de una (01) planta con dos (02) construcciones; compuesta por Cuatro (04) habitaciones; Un (01) baño; Una (01) sala; Dos (02) cocinas y Un (01) comedor; el cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: bloques de ventilación; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: externas, instalaciones sanitarias: baño simple, estado de conservación: regular. Con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (95,62 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (305,87 Mts2); ubicadas en la Calle Sucre, Barrio Cerro La Cruz de la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 05 Sucre; SUR: Vereda sin nombre; ESTE: Parcela de Francisco Pereira y OESTE: Retiro de Quebrada. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HEIDI CAROLINA MELÉNDEZ BERMÚDEZ y JESÚS MARÍA DE LOS REMEDIOS MELÉNDEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.690.259 y V-4.801.542, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ANDRÉS ANTONIO CARIPÁ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Abril de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.