REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de Abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000160.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA VICTORIA SUÁREZ DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.192.386, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la Abg. DORYS JOSEFINA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.913, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Casa Convencional de una (01) planta; compuesta por Tres (043 habitaciones; Una (01) sala; Una (01) cocina y Un (01) comedor; el cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: rudimentarias, instalaciones sanitarias: sin baño, estado de conservación: bueno. Con un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (88,38 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (544,96 Mts2); ubicadas en la Carrera 17 Castañeda entre Avenida Isaías Ávila y Calle 17 San José de la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 014-002-021; SUR: Carrera 17 Castañeda (su frente); ESTE: Parcela de Yasmeliz Navas y OESTE: Parcela 014-002-015. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DYLAN JESÚS MELÉNDEZ CRESPO y ZULAY CONCEPCIÓN ÁLVAREZ DE TROCONIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.764.550 y V-9.634.987, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARÍA VICTORIA SUÁREZ DE NAVAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Abril de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.