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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 4 de Abril de 2017.
 Años 206º de la Independencia  y 158º de la Federación.
 
 Asunto: AP31-V-2016-000823
 Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
 Asunto: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
 
 Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.900, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO JOSE ERASO AGUERREVERE y LUIS ANTONIO ERASO AGUERREVERE, en el proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en contra la Sociedad Mercantil GRUPO M&M, C.A., mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, consigna autorización de su representado para desistir y por último solicita la homologación de dicho desistimiento. Este Tribunal para resolver observa:
 El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
 “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante 	desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará 	por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en 	autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la 	parte contraria...”
 Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
 Encontrando este Tribunal considera llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita en el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora HOMOLOGA el mismo, en los términos en el contenido, téngase dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 4 de Abril de 2017. Años: 206º y 158º.
 LA JUEZ
 
 
 MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
 LA SECRETARIA
 
 
 ADNALOY TAPIAS
 
 
 
 
 
 
 
 AP31-V-2016-000823
 MCGH/AT/JUAN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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