REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VI31-J-2014-000206
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Jimmy Alberto Pacheco y Yuris Coromoto Rondon Briceño.

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, suscrita por los ciudadanos Jimmy Alberto Pacheco y Yuris Coromoto Rondon Briceño, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-13.974.157 y V-13.653.890, a favor de los adolescentes de autos, se le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor, se compromete a entregarle a la progenitora la tarjeta de alimentación “Pass Sodexo” numero 6281 1519 1456 5278, con la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, cantidad esta que será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos acordando de manera voluntaria que en los meses que no sea depositada la cantidad antes referida exacta, el progenitor cubrirá el resto con compra de alimentos. SEGUNDO: Los gastos por salud, relacionados con la atención medica serán cubiertos por la progenitora en un cien por ciento (100%) mientras que los gastos de consultas y medicamentos serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Asimismo, el progenitor se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%), los gastos de algún otro medicamento o estudio que sea requerido. TERCERO: Con respecto a los gastos de educación, como útiles escolares, pasajes y colaboraciones que sean requeridas serán cubiertos por el progenitor, mientras que la progenitora cubrirá los gastos de los uniformes, actividades escolares y meriendas. CUARTO: En época de navidad y fin de año, correspondiente a los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero; el progenitor cubrirá los gastos de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, mientras que la progenitora los cubrirá en 24 y 25 de diciembre, en lo relacionado con los juguetes navideños lo acordaran llegada la fecha. QUINTO: Con respecto a los gastos de ropa y calzado eventual, la progenitora se compromete a cubrirlos en el mes de mayo, mientas que el progenitor cubrirá los del mes de agosto. SEXTO: Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos. Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los adolescentes, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y la presente acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para su homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 202: “Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescente, pueden prestar a éstos y a sus familias, entres otros, los siguientes servicios.
f) Estimulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padre, madre y familiares, conforme al procedimiento señalado en la Sección Cuarta del Capitulo XI de esta Ley, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materias tales como: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar entre otras”.
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes no es contrario a los intereses del niño de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice:
Articulo 365: Contenido.
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”
Articulo 315: Envió de acta. Homologación Judicial.
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco (5) días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efector de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.”
En base a las normas up supra, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 04 de julio de 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se Ordena expedir una (2) juegos de copias certificadas de la sentencia que homologa el convenimiento.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria,

Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda Chacín Mestre
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 963
IHP/dp