REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 28 de Abril del 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-H-2017-000904
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: AUDELIN DEL CARMEN BASTIDAS REYES Y FABIAN JOSE MENDOZA GIL
ÓRGANO: FISCALIA VIGESIMA NOVENA EN EL SITEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DEL ESTADO ZULIA.
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, AUDELIN DEL CARMEN BASTIDAS REYES Y FABIAN JOSE MENDOZA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.557.161 Y V- 16.353.363, respectivamente, acudieron ante la, FISCALIA VIGESIMA NOVENA EN EL SITEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DEL ESTADO ZULIA., a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor del niño FABIAN NARCES Y DANILE GABRIELA MENDOZA BASTIDAS de SIETE (07) Y NUEVE (09) AÑOS de edad, respectivamente. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 31 de Marzo de 2017, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (10.000 BS) que serán pagados en forma mensual los cinco (05) primeros días de cada mes depositados en una cuenta bancaria corriente del BPD No. 01160121980193497573 de la ciudadana AUDELIN BASTIDAS y la deuda pendiente que es por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (95.000 bs) será pagada para el mes de Mayo del 2017.. GASTOS MEDICOS: Serán cubiertos en un porcentaje del 50% por cada progenitor, previa presentación de recipe y factura. GASTOS DE EDUCACION: El padre cubrirá el 50% de los gastos del inicio del año escolar tales como inscripción, útiles escolares, uniformes y de cualquier otro enser (sic) escolar y la madre pagara el otro 50%. Estos gastos deberán ser pagados en el mes de Septiembre de cada año. GASTOS DE NAVIDAD: El padre aparte de la pensión mensual aportara el 50% para los gastos que comprenden ropa, calzados y regalos de los niños a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en navidad y la madre, pagara el otro 50%. La fecha tope para pagar estos gastos es en el 20 de Septiembre de cada año. (06) meses, posteriormente cancelara el 50%.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No VP31-H-2017-000904. Admitiéndola en fecha 28 de Abril de 2017.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 518 LOPNNA. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2017, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA VIGESIMA NOVENA EN EL SITEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DEL ESTADO ZULIA.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 31 de Marzo del 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase tres (03) juegos de copias certificadas del la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 28 días del mes de Abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
Abg. HILDA CHACIN MESTRE
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 972
LA SECRETARIA,
IHP/Jerycvg
ASUNTO N° VP31-H-2017-000904
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