REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 18 de abril de 2017
Años 206º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2013-006701
Por cuanto de la revisión realizada se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado JONATHAN JOSE RODRIGUEZ PINEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-22.209.460, mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por trabajo y estudio, es por lo que este Juzgado emite el siguiente pronunciamiento:
En fecha 04/08/2015, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 13/07/2015, mediante la cual el Tribunal Accidental Nª 80 de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente fue condenado a cumplir la pena accesoria conforme al contenido de los artículos 69 numeral 2 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido por primera vez en fecha 14/12/2013, por lo que hasta el día de hoy el ciudadano antes mencionado lleva detenido TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que aún le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria de fecha 28/03/2017 que consta al folio ciento veinte ocho (128) de la tercera pieza, que el penado realizo ARTESANIA, dentro del recinto carcelario, en el período comprendido entre: 28/11/2016 al 11/02/2017 de lunes a viernes, ocho horas diarias.
En tal sentido, se deja constancia que el penado ha realizado actividades por un tiempo efectivo de CIENCUENTA Y SIETE (57) DIAS; y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, lo que sumado al tiempo de detención deriva en un total de pena cumplida por TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÌAS, que los cumplirá el 19/02/2022 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE
El penado señalado, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES, es decir a partir del 16/01/2020.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado JONATHAN JOSE RODRIGUEZ PINEDA, suficientemente identificado ut supra, por lo que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, lo que sumado al tiempo de detención deriva en un total de pena cumplida por TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÌAS, que los cumplirá el 19/02/2022 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
En consecuencia, impóngase al penado JONATHAN JOSE RODRIGUEZ PINEDA, de la presente decisión en la oportunidad legal, por lo cual se ordena oficiar al Centro de Formación de Hombres Nuevos “El Libertador” del estado Carabobo, anexo la presente decisión a los fines que tengan a bien imponer al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. FE ESTELA PEÑA