REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO : KP01-R-2017-000180
JUEZ PONENTE : MICHAEL MIJAÍL PÉREZ AMARO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 30 de enero de 2017, por el abogado RAMÓN SEGUNDO RUIZ MONTERO, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOANNI RICHARD CASTELLANO QUERO, titular de la cédula de identidad número (...), quien interpone recurso en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, mediante el cual se condena a once (11) años y ocho (08) meses de prisión en contra del ciudadano JOANNI RICHARD CASTELLANO QUERO por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 en relación con el artículo 43 en sus dos últimos apartes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, niñas y Adolecentes, en perjuicio de víctima niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Ahora bien, en fecha 18 de abril de 2017, se le da entrada por secretaría de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, asunto signado con el alfa numérico KP01-R-2017-000180, el cual fue distribuido a través del sistema informático “Juris 2000”, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Juez Profesional abogado MICHAEL MIJAÍL PÉREZ AMARO.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Subrayado por esta Corte).

Observa este Tribunal Colegiado que el recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar, tal como se evidencia en acta de celebración de audiencia de apertura a juicio oral y público con admisión de hechos de fecha 16 de enero 2017 donde suscribe el recurrente, vista del folio ciento setenta y nueve (179) al folio ciento ochenta y dos (182) de la segunda pieza del presente asunto.

Ahora bien, se evidencia que el recurso de apelación, que aquí nos ocupa, fue interpuesto el día 30 de enero de 2017, por el abogado RAMÓN SEGUNDO RUIZ MONTERO, actuando en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada y publicada en fecha 16 de enero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón. Se observa al cómputo anexo a las presentes actuaciones, que rielan del folio doscientos dos (202) de la segunda pieza del presente asunto, en la cual la Secretaria del Juzgado dejó constar que: en fecha 16 de enero de 2017 realizo audiencia en la cual condeno y el mismo dia, la Jueza de Juicio N° 01 abogada ELYCELIS RODRIGUEZ, dictó decisión mediante el cual condena a once (11) años y ocho (08) meses de prisión en contra del ciudadano JOANNI RICHARD CASTELLANO QUERO, se evidencia que pública la decisión en la misma fecha estando dentro del lapso por tal motivo no se libran boletas de notificación; en cuanto al abogado RAMÓN SEGUNDO RUIZ MONTERO, interpuso recurso de apelación, en contra la decisión antes mencionado en fecha 30 de enero de 2017, dejando constancia el juzgado a-quo que transcurrieron nueve (09) días hábiles siendo los siguientes dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20), veintiuno(21), veintitrés (23), veinticinco(25), veintiséis (26), veintisiete(27) y treinta (30) de enero del año 2017, por lo que esta Corte de Apelaciones de la revisión de las actas del presente recurso y visto el cómputo emitido del tribunal A-quo, observa que transcurrieron nueve (09) días de despacho, originando que el presente escrito recursivo se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, tal y como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo cual se puede evidenciar en el cómputo antes suscrito, resultando extemporáneo la presentación del presente Recurso de Apelación que aquí nos ocupa.

Así las cosas, revisados como han sido los requisitos para la admisión del mencionado recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con Sede en Barquisimeto estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAMÓN SEGUNDO RUIZ MONTERO, actuando en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada y publicada de fecha 16 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, mediante el cual se condena a once (11) años y ocho (08) meses de prisión, en contra del ciudadano JOANNI RICHARD CASTELLANO QUERO por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 en relación con el 43 en sus dos últimos apartes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y adolecentes, en perjuicio de víctima niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Todo fundamentado en los artículos 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente resolución.

La Jueza Presidenta

DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO


El Juez Integrante La Jueza Integrante
DR. MICHAEL PÉREZ AMARO DRA. MILENA FREÍTEZ GUTIÉRREZ
(PONENTE)
La Secretaria
ABG. NORKIS FRANCO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí decidido, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2017.

La Secretaria
ABG. NORKIS FRANCO.

Causa: KP01-R-2017-000180
MICHAEL PÉREZ AMARO