REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 21 de abril de 2017
206° y 158
JUEZA PONENTE: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.


ASUNTO : KP01-R-2015-000513

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 21 de septiembre de 2015, por la ciudadana María Romelia Del Carmen Vásquez Peralta, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente victima, asistida por la profesional del derecho abogada Luz Febres, quien interpone recurso en contra de la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2015 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual se condena al ciudadano Alexis Manuel Rodríguez Jiménez por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados en grado de continuidad, en perjuicio de víctima adolescente (Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Ahora bien, en fecha 21 de abril de 2017, se le da entrada por secretaría de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, asunto signado con el alfa numérico KP01-R-2015-000513, el cual fue distribuido a través del sistema informático “Juris 2000”, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Jueza Profesional abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Subrayado por esta Corte).

Observa este Tribunal Colegiado que la recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar, tal como se evidencia en el acta de Audiencia Preliminar emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, la cual se encuentra suscrita por el recurrente, vista al folio ocho (8) del presente cuaderno recursivo.
Ahora bien, se evidencia que el recurso de apelación, que aquí nos ocupa, fue interpuesto el día 21 de septiembre de 2015, por la ciudadana María Romelia Del Carmen Vásquez Peralta, actuando con el carácter de representante legal de la víctima debidamente asistida por la abogada Luz Febres, contra la decisión dictada en fecha 08 de septiembre de 2015 y publicado el texto integro por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 2015.

Se observa al cómputo anexo a las presentes actuaciones, que rielan del folio treinta y tres (33) del presente cuaderno recursivo, en la cual la Secretaria del Juzgado dejó constar que: en fecha 15 de septiembre de 2015, la Jueza de Control N° 2 abogada Nataly Josefina González Páez, dictó sentencia condenatoria por admisión de hecho al imputado Alexis Manuel Rodriguez Jiménez y lo condena a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por su parte el día 21 de septiembre de 2016, la representante legal de la víctima María Romelia Del Carmen Vásquez Peralta, interpuso recurso de apelación, en contra de la sentencia antes mencionada, dejando constancia el juzgado a-quo que transcurrieron cuatro (4) días hábiles siendo los siguientes 16, 17, 18 y 21 de septiembre del año 2015, por lo que esta Corte de Apelaciones de la revisión de las actas del presente recurso y visto el cómputo emitido del tribunal A-quo, observa que transcurrieron cuatro (4) días de despacho, originando que el presente escrito recursivo se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, tal y como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo cual se puede evidenciar en el cómputo antes suscrito, resultando extemporáneo la presentación del presente Recurso de Apelación que aquí nos ocupa.

Así las cosas, revisados como han sido los requisitos para la admisión del mencionado recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con Sede en Barquisimeto estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representante legal de la víctima María Romelia Del Carmen Vásquez Peralta, contra la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual condenó a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión al ciudadano supra mencionado, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados en grado de Continuidad en perjuicio de la adolescente de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Todo fundamentado en los artículos 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente resolución y notifíquese a la partes de lo aquí decidido.

La Jueza Presidenta

Dra. Carolina Monserrath García Carreño


El Juez Integrante La Jueza Integrante
Dr. Michael Pérez Amaro Dra. Milena Freítez Gutiérrez
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Norkis Franco

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí decidido, a los 21 días del mes de abril del año 2017.
La Secretaria
Abg. Norkis Franco.
Causa: KP01-R-2015-000513
MilenaFréitez